Acuerdo número 041 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 4º del Acuerdo 040 del 25 de octubre de 2014, para la consulta prevista en el Estatuto General, artículo 18 del Acuerdo 066 de 2005 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710870

Acuerdo número 041 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 4º del Acuerdo 040 del 25 de octubre de 2014, para la consulta prevista en el Estatuto General, artículo 18 del Acuerdo 066 de 2005

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Número de Boletín49332

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad - Acuerdo 066 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, creada mediante Decreto 2655 del 10 de octubre de 1953, es un ente universitario autónomo de carácter nacional, con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, con Personería Jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional".

Que de conformidad con el Acuerdo 066 de 2005 - Estatuto General, artículo 8º, el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad.

Que el literal d) del artículo 13 del mismo Estatuto General, Acuerdo 066 de 2005, establece como función del Consejo Superior, la de "Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución".

Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, contempla en el literal e), como función del Consejo Superior, la de "Designar y remover al rector en la forma en que prevean sus estatutos".

Que el artículo 18 del Acuerdo 066 de 2005, establece que "El Rector de la Universidad, será designado por el Consejo Superior, de nombres presentados por los sectores universitarios a razón de dos (2) nombres por cada uno, a excepción de los profesores escalafonados, quienes propondrán cuatro (4) nombres. Estos nombres serán obtenidos, mediante consulta directa a profesores escalafonados, estudiantes con matrícula vigente en programas propios, egresados de sus programas académicos propios y de personal administrativo, integrado por empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, y trabajadores oficiales, protegidos por la convención colectiva".

Que el Acuerdo 039 del 10 de septiembre de 2014, en su artículo 1º, parágrafo 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR