Acuerdo número 047 de 2016, por medio del cual se aprueba la política de educación inclusiva en la Universidad Popular del Cesar. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253497

Acuerdo número 047 de 2016, por medio del cual se aprueba la política de educación inclusiva en la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 001 de 1994, artículo 20, literales a) y c), y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior, reglamentada por la Ley 30 de 1992 define el carácter y autonomía de las Instituciones de Educación Superior (IES), el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza.

Que la Constitución Política de Colombia (Const. 1991, artículo 68) establece que "La educación de personas físicas o mentales o con capacidades excepciones son obligaciones del Estado" (p.16).

Que la Ley de Lenguas Nativas 1381 de 2010, por la cual se desarrollan los artículos , , 10 y 70 de la Constitución Política y los artículos 4º, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Que la Ley del Congreso de la República de Colombia, 1618-2013 establece que se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de la persona con discapacidad, mediante la adopción de medidas de acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por acción de discapacidad en concordancia con la Ley 1346 del 2009.

Que la Ley 387 de 1997, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (Snaipd), a través de la cual en su artículo 19, numeral 10 decreta que el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, adoptarán programas educativos especiales para las víctimas del desplazamiento por violencia.

Que la Ley 21 de 1991, por la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en especial para el Pueblo...

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