Acuerdo número 05 de 2021, por el cual se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), para las cuencas de tercer orden y acuíferos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2020 - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308681

Acuerdo número 05 de 2021, por el cual se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), para las cuencas de tercer orden y acuíferos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51637

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, y el artículo 24 del Acuerdo 018 de 2002, por medio del cual se adoptaron los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que el artículo 2.2.9.6.1.7, del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso, "La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y estará compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)" , de la siguiente manera:

TUA = TM * FR

Que el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1155 de 2017, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas, estableció que la forma en que estará compuesto el valor a pagar por cada usuario será el producto de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($ /m3), y el volumen captado (V) expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad, de acuerdo con:

VP = TUA * V *FOP

Que respecto al Factor Regional, los artículos 2.2.9.6.1.9 y 2.2.9.6.1.10 del Decreto 1076 de 2015, modificados mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1155 de 2017, establecieron que este será calculado de acuerdo con la siguiente expresión:

FR: [1 + [CK + Ce]

* Cs]

* Cu

Que respecto a la expresión anterior, para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR se estimaron los componentes técnicos, que acompañan la expresión del Factor Regional (FR), contenida en el artículo 2.2.9.6.10 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1155 de 2017, en donde se establece que este será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, siendo cada uno de sus componentes susceptibles de...

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