Acuerdo número 051 de 2015, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 011 de 2000 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585216194

Acuerdo número 051 de 2015, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 011 de 2000

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49670

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en particular las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución;

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 13 del artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombia-na-, son funciones del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los Estatutos y fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;

Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo 004 del 20 de febrero de 2008, modificó el inciso primero del parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 011 de 2000, determinando que "Para los programas académicos presenciales de pregrado que se adelanten en las sedes de Garzón, Pitalita y La Plata, de la Universidad Surcolombiana, el valor de la matrícula será el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente";

Que mediante Acuerdo 028 del 20 de noviembre de 2014 expedido por el Consejo Superior Universitario, se modificó el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 011 de 2000, estableciéndose que para los estudiantes antiguos y admitidos a los programas académicos presenciales de pregrado en las sedes de Garzón, Pitalito y La Plata, y los programas a nivel tecnológico y el de Economía de la sede Neiva y los programas académicos semi-presenciales de pregrado de las sedes de Garzón, Pitalito, La Plata y Neiva, el valor de la matrícula será el equivalente al 85% del valor histórico cuya base fue el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ingreso del estudiante;

Que la modificación contenida en el Acuerdo 028 del 20 de noviembre de 2014 solo tenía aplicación para el primer periodo académico del año 2015;

Que mediante Acuerdo 027 del 15 de mayo de 2015 expedido por el Consejo Superior Universitario, se extendió la vigencia del Acuerdo 028 de 2014 al periodo académico

2015-2;

Que en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2015, según Acta 035, el Consejo Superior Universitario previa discusión y análisis aprobó un nuevo modelo de liquidación de...

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