Acuerdo número 06 de 2023, por el cual se establecen criterios para la administración de contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos e impulsar el proceso de Transición Energética Justa - 29 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427829

Acuerdo número 06 de 2023, por el cual se establecen criterios para la administración de contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos e impulsar el proceso de Transición Energética Justa

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín52533

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 7 del artículo

7º del Decreto número 714 de 2012, el artículo 24 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que conforme el artículo 334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, por lo que se encuentra facultado para intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, la calidad de vida de sus habitantes.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos de acuerdo con el artículo 2º del Decreto número 714 de 2012, tiene como objetivo "(■) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (.)".

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 714 de 2012, son funciones generales de la ANH, entre otras, las siguientes: "2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales" y "3. (... ) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (...)".

Que son funciones del Consejo Directivo de la ANH, según los numerales 4 y 7 del artículo 7º del Decreto número 714 de 2012, "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación", así como "Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.".

Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional.

Que la Ley 2099 de 2021 modificó la Ley 1715 de 2014 y dispuso en el artículo 24 que con el fin de promover la reconversión de proyectos de minería e hidrocarburos que contribuyan con la transición energética, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán diseñar mecanismos y acordar condiciones en de4 tratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono.

Que el "Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Minero Energético 2050 (PIGCCme)", adoptado y anexo a la Resolución número 40350 del 29 de octubre de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, señaló en el numeral 1 Contexto numeral 1.2. Implicaciones del carbono neutralidad para el sector minero energético colombiano, que "(■■■) para alcanzar la carbononeutralidad del Sector, es necesario habilitar y trabajar conjuntamente con la industria en diferentes opciones que le permitan al país usar y emplear su potencial minero energético de manera cada vez más limpia; (...)".

Que el Documento CONPES número 4075 del 29 de marzo de 2022, por el cual se estableció la Política en Transición Energética, tiene como objetivo general "Consolidar el proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país con el fin de avanzar hacia su transformación energética". Así mismo, el documento definió la transición energética como: "(.) el proceso de transformación de la matriz energética en el cual se prima el uso de tecnologías nuevas y eficientes, se implementan formas novedosas de generación de energía, y se fomentan hábitos sostenibles de consumo (International Renewable Energy Agency, 2022). Esto conlleva beneficios como el crecimiento económico, una mayor eficiencia energética, una mejora en prácticas industriales y una disminución en las afectaciones al medio ambiente, especialmente en las emisiones de GEI. Todos estos co-beneficios contribuyen a reducir el riesgo latente de cambio climático y a fomentar un crecimiento económico sostenible.".

Que en las bases del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", se estableció el componente de la Transición energética justa, segura, confiable y eficiente, indicándose sobre el particular lo siguiente: "Se monitorearán los resultados de los contratos de exploración y producción vigentes con el fin de realizar una evaluación y balance oferta - demanda del gas y crudo que sea necesario para la toma de decisiones en pro de garantizar la seguridad energética de corto, mediano y largo plazo. Se trata de promover el uso y aprovechamiento eficiente de estos energéticos. (.).".

Que bajo el marco señalado, se considera procedente adoptar criterios para la administración de los contratos y convenios de hidrocarburos, con el fin de incentivar la actividad exploratoria, generar mecanismos de reactivación de inversión exploratoria impactada por circunstancias externas al desarrollo de los contratos y garantizar el mantenimiento e incremento de las reservas de hidrocarburos.

Que, así mismo, es necesario contribuir con el proceso de transición energética gradual que le permita al país conservar la autosuficiencia energética mientras se adoptan nuevas fuentes y tecnologías de energía que garanticen un sistema confiable, sostenible y competitivo que redunde en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, las empresas y la economía nacional en el corto, mediano y largo plazo.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país, considera necesario establecer nuevos criterios de administración que favorezcan y garanticen el mantenimiento y el incremento de las reservas del país considerando el Informe de Reservas y Recursos Contingentes de Hidrocarburos con corte a 31 de diciembre de 2022, elaborado por la ANH y publicado el 24 de mayo de 2023.

Que a la vez que se procura tomar medidas dirigidas a fomentar el incremento de la actividad de exploración de hidrocarburos y el mantenimiento e incremento de las reservas de hidrocarburos, se busca dar un impulso a la política de Transición Energética del Gobierno Nacional, involucrando elementos de esta en los proyectos de hidrocarburos actualmente vigentes.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1273 de 2020, que modifica el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Presidencia de la República, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por el término de quince (15) días calendario, entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2023 para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron examinados y respondidos en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que el Consejo Directivo de la ANH estimó pertinentes.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, mediante comunicaciones número 20234110395231 Id: 1510515 del 31 de agosto de 2023 y número 20234110401401 Id: 1513454 del 8 de septiembre de 2023, la ANH solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la competencia respecto del proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen criterios para la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR