Acuerdo número 07 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 3º del Acuerdo 045 del 18 de diciembre del 2018, por medio del cual se sustrajo un área del Distrito de Manejo Integrado Páramo de Guargua y Laguna Verde
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 51680 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 24, numeral 20 del Acuerdo 018 de 2002, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la
CAR, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, asegurar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que mediante el Acuerdo CAR No. 022 de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró Distrito de Manejo Integrado (DMI) al Páramo de Guargua y Laguna Verde en los municipios de Cogua, Tausa, Carmen de Carupa y Zipaquirá del departamento de Cundinamarca.
Que mediante Acuerdo 037 de 2016, se realizó una precisión cartográfica a los polígonos que conforman la Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Guargua y Laguna Verde.
Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 045 de 2018, se sustrajo una extensión de 132,52 has, del Distrito de Manejo Integrado Páramo de Guargua y Laguna Verde, en jurisdicción de los municipios de Cogua, Tausa, Carmen de Carupa y Zipaquirá, por solicitud la Empresa de Energía de Bogotá - EEB (hoy Grupo Energía Bogotá), para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte -Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental".
Que entre las obligaciones a cargo del Grupo Energía Bogotá, los literales a) y e) del artículo tercero, del Acuerdo 045 de 2018 estableció lo siguinte:
a) "La Empresa de Energía de Bogotá, deberá adquirir y delimitar mediante cercado, un total de doscientos cincuenta y cuatro punto noventa y dos (254,92) hectáreas en el Distrito de Manejo Páramo de Guargua y Laguna Verde, dentro de los doce (12) meses siguientes, a la publicación del presente acuerdo.
(.) e. La Empresa de Energía de Bogotá deberá presentar a la Dirección de...
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