Acuerdo número 08 de 2021, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300430

Acuerdo número 08 de 2021, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51653

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 18 del 18 de diciembre de 2020, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal 2021, en la suma de ochocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($880,497,888,755).

Que el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo número 14 del 21 de septiembre de 2020, autorizó vigencias futuras amparadas con recursos provenientes del excedente financiero por la suma de ciento cinco mil novecientos setenta y ocho millones doscientos nueve mil setecientos setenta y ocho pesos ($105,978,209,778), para ampliar el espacio fiscal de la vigencia 2021, recursos que fueron presupuestados en el Acuerdo número 18 del 18 de diciembre de 2020.

Que el Consejo Directivo mediante el artículo décimo del Acuerdo número 18 del 18 de diciembre de 2020, determinó lo siguiente:

"Artículo 10. Los cupos anuales autorizados durante la vigencia 2020 para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias no utilizados a 31 de diciembre, caducan, salvo en los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales.

En el caso de las vigencias futuras ordinarias, los procesos de selección que se encuentren en trámite y no se perfeccionen presupuestalmente a 31 de diciembre del año en que se autorizan, se atenderán con presupuesto del año siguiente. De no existir apropiación en el presupuesto inicial, se deberán hacer los ajustes presupuestales que se requieran mediante Resolución por el Director General.

En cualquier caso, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto administrativo de apertura del proceso de selección".

Que, en virtud de lo anterior el Director General mediante la Resolución número 0001 del 4 de enero de 2021, adicionó el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación, en la suma de veintinueve mil ciento once millones novecientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve pesos ($29,111,997,939), que representa una segunda incorporación de excedentes financieros para la vigencia 2021, con el fin de amparar los procesos de vigencias futuras que quedaron en curso al cierre de la vigencia 2020.

Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante el artículo 9º del Acuerdo número 18 del 18 de diciembre de 2020, determinó lo siguiente:

"Artículo 9º. Los recursos provenientes de la Cancelación de Reservas de la vigencia anterior que amparan Pasivos Exigibles de Vigencias Expiradas, serán incorporados al presupuesto de la siguiente vigencia mediante Resolución por el Director General a más tardar el 31 de enero de 2021; estas decisiones se deben comunicar al Consejo Directivo para su información. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los funcionarios por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.".

Que dentro de las necesidades de...

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