Acuerdo número 08 de 2022, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903497218

Acuerdo número 08 de 2022, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52024

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 22 del 20 de diciembre de 2021, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal 2022, en la suma de $1,170,247,748,957.

Que el Director General mediante las Resoluciones números 20227000012 del 20 de enero de 2022 y número 20227000067 del 15 de febrero de 2022, adicionó el presupuesto de la Corporación para la vigencia fiscal 2022 en la suma de $138,647,768,594, para un presupuesto total que a la fecha asciende a $1,308,895,517,551.

Que el Consejo Directivo, en el presupuesto inicial para la vigencia 2022, aprobó mediante el Acuerdo número 22 del 20 de diciembre de 2021, recursos del balance por la suma de $334,416,726,713.

Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante el artículo segundo del Acuerdo número 02 del 27 de enero de 2021, determinó lo siguiente:

"Artículo 41. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias y excepcionales no utilizados a 31 de diciembre de cada año, caducan, salvo en los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales.

En el caso de las vigencias futuras ordinarias, los gastos correspondientes al año fiscal en el que se autorizan las vigencias futuras, que no se comprometan, se atenderán con el presupuesto de la siguiente vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes, los cuales se realizarán mediante Resolución del Director General de la Corporación. Las modificaciones señaladas se pondrán en conocimiento del Consejo Directivo.

En cualquier caso, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto administrativo de apertura del proceso de selección".

Que, en virtud de lo anterior el Director General mediante la Resolución número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR