Acuerdo número 08 de 2023, Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futuras 2024 y 2025, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 52438 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en los Artículos 37 y 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los acuerdos número 01 de 2013, número 35 de 2017 y número 02 de 2021 y en el Acuerdo número 21 de 2022 y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 27 de mayo de 2020, mediante Acuerdo Número 10 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020 - 2023, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017 y número 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.
Que el Artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece lo relacionado con las vigencias futuras precisando que:
"(...) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. b) Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con cargo a los gastos de funcionamiento, convenios y contratos interadministrativos y contratos con cargo a los gastos operativos de inversión, las vigencias futuras serán aprobadas mediante Resolución por el Director General; de lo anterior se rendirá informe al Consejo Directivo, en la siguiente sesión ordinaria.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe...
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