Acuerdo número 08 de 2023, Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futuras 2024 y 2025, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión - 26 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999260

Acuerdo número 08 de 2023, Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futuras 2024 y 2025, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52438

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en los Artículos 37 y 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los acuerdos número 01 de 2013, número 35 de 2017 y número 02 de 2021 y en el Acuerdo número 21 de 2022 y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 27 de mayo de 2020, mediante Acuerdo Número 10 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020 - 2023, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.

Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017 y número 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

Que el Artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece lo relacionado con las vigencias futuras precisando que:

"(...) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. b) Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con cargo a los gastos de funcionamiento, convenios y contratos interadministrativos y contratos con cargo a los gastos operativos de inversión, las vigencias futuras serán aprobadas mediante Resolución por el Director General; de lo anterior se rendirá informe al Consejo Directivo, en la siguiente sesión ordinaria.

Para la aprobación de vigencias futuras se debe...

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