Acuerdo número 083 de 2022, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2023
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 52262 |
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 7º, literal f), y 39 de la Ley 352 de 1997, en concordancia con los artículos 9º, literal f), y 42 del Decreto ley 1795 de
2000 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema conforme lo disponen los artículos 10, literal e), y 16, literal e), de la Ley 352 de 1997, y los artículos 13, literal e), y 19, literal e), del Decreto ley 1795 de 2000.
Que, de conformidad con los artículos 39 de la Ley 352 de 1997 y 42 del Decreto ley 1795 de 2000, los recursos de los Fondos Cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP.
Que los citados artículos establecen que la transferencia y distribución de dichos recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1751 de 2015, tales recursos deben estar destinados a la garantía del derecho fundamental a la salud en condiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad e integralidad a la población afiliada a cada uno de los subsistemas, con sus especificidades y necesidades, con el fin de asegurar "la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación" (art. 2º).
Que el Acuerdo 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional "por el cual se reglamentan los Fondos Cuenta de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", en su capítulo II establece el origen, la aplicación, los conceptos de gasto y criterios de distribución y administración de los recursos de los fondos cuenta, incorporados en el presupuesto de cada vigencia fiscal y la distribución de los recursos es para financiar el Plan de Servicios de Salud y los diferentes programas de atención en salud, así como para los gastos de administración del Sistema y los demás que la Ley le asigne.
Que el artículo 9º del Acuerdo 019 de 1997, en cuanto a la Distribución de los recursos de los Fondos Cuenta, establece que "se asignarán atendiendo conceptos de gasto centralizado, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía y descentralizado a cargo de las Direcciones de Sanidad de Ejército, Armada y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, las Unidades Militares y Policiales delegadas para la prestación del servicio integral de salud" .
Que el artículo 10 del Acuerdo 019 de 1997 establece que la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional distribuirán los recursos de los Fondos Cuenta por conceptos del gasto...
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