Acuerdo número 088 de 2015, por el cual se corrige el Acuerdo número 086 del 14 de octubre de 2015 a través del cual se establece el procedimiento y el cronograma para la designación de rector de la Universidad de Córdoba 2015-2018 - 26 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585725714

Acuerdo número 088 de 2015, por el cual se corrige el Acuerdo número 086 del 14 de octubre de 2015 a través del cual se establece el procedimiento y el cronograma para la designación de rector de la Universidad de Córdoba 2015-2018

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Córdoba
Número de Boletín49677

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo número 086 del 14 de octubre de 2015 se estableció el procedimiento y el cronograma para la designación de rector de la Universidad de Córdoba 2015-2018.

Que en el mismo se consideró que los requisitos que deberán acreditar los aspirantes a ser Rector de la Universidad de Córdoba, serán los contemplados en el Acuerdo número 066 de 2010 a través del cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Universidad de Córdoba, conforme al concepto que fue emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos y acorde a la certificación expedida por la División de Talento Humano de la Universidad de Córdoba.

Que revisado el Acuerdo número 066 de 2010, a través del cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Universidad de Córdoba, los requisitos para ser Rector de la Universidad de Córdoba son los siguientes:

"a) Ser colombiano.

b) Ser ciudadano en ejercicio.

c) No haber sido sancionado disciplinaria, fiscal o penalmente salvo por delitos culposos o políticos.

d) No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para los empleados públicos.

e) Tener título profesional universitario.

f) Tener título universitario de posgrado a nivel de maestría.

g) Tener experiencia administrativa a nivel directivo no inferior a cincuenta y dos (52) meses en instituciones de educación superior.

h) Tener un mínimo cinco (5) años de experiencia docente universitaria o en investigación en una institución universitaria reconocida legalmente".

Que en el artículo 2º del acuerdo número 086 de 2015 se estableció como uno de los requisitos mínimos para ser Rector de esta institución "Tener experiencia administrativa a nivel directivo no inferior a cincuentay dos (52) meses", omitiéndose por error involuntario, establecer que la experiencia administrativa es adquirida en instituciones de educación superior.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo...

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