Acuerdo número 09 de 2015, por el cual se reforma el Acuerdo 09 del 21 de septiembre de 2011 'Estatuto de Profesores de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central' (ETITC) - 29 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579784930

Acuerdo número 09 de 2015, por el cual se reforma el Acuerdo 09 del 21 de septiembre de 2011 'Estatuto de Profesores de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central' (ETITC)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central
Número de Boletín49588

El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 80 de la Ley 30 de 1992, Decreto número 903 de 2013, artículo 14 literal e) y artículo 45 del Acuerdo 05 de 2013 "Estatuto General", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la autonomía otorgada por el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, está facultado para reformar y/o modificar sus estatutos.

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 80 preceptúa: "El régimen del personal docente y administrativo de las demás instituciones estatales u oficiales que no tienen el carácter de universidades de acuerdo con la presente ley, será establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos, preservando exigencias de formación y calidad académica, lo mismo que la realización de concursos para la vinculación de los docentes".

Que es necesario reformar el Estatuto de Profesores (Acuerdo 09 de 2011) para adecuarlo a las perspectivas de transformación institucional, a la evolución académica, administrativa y normativa de la institución y a las exigencias y retos de la educación superior y la evolución del conocimiento.

Que en mérito de anteriormente expuesto.

ACUERDA:

Reformar el Estatuto de Profesores de Educación Superior de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, en los términos que se detallan a continuación.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Estatuto, objeto, naturaleza, campo de aplicación y políticas

Artículo 1º Objeto.

El presente Estatuto rige las relaciones entre la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central y los profesores de educación superior, y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, derechos y deberes, funciones, escalafón, evaluación, desarrollo, distinciones y estímulos, situaciones administrativas, inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de interés, régimen disciplinario y retiro, inspirado en la visión, misión, principios, objetivos y políticas de la Institución.

Parágrafo. En adelante la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central se denominará (ETITC) y el Estatuto de Profesores se denominará "Estatuto".

Artículo 2º Naturaleza.

El Estatuto de Profesores de la ETITC surge como producto efectivo de materialización del reconocimiento y fortalecimiento del carácter académico como Escuela Tecnológica que se expresa tácitamente en su nueva Visión y Proyecto Educativo que orientan el quehacer académico institucional, y cuyo propósito es contribuir al desarrollo integral de los profesores en sus dimensiones personal, social y profesional, que coadyuve a promover y consolidar una comunidad académica en permanente búsqueda de la calidad y la excelencia.

Artículo 3º Campo de aplicación.

Las normas del presente Estatuto se aplican en todas las situaciones académicas y administrativas en las que se encuentren los profesores de Educación Superior de la ETITC. También se aplicará a los profesores que se vinculen a partir de la vigencia del presente estatuto, para prestar sus servicios en el nivel de la educación superior.

Artículo 4º Política.

Para que la ETITC, cumpla su misión y objetivos de una manera efectiva, eficiente, transparente y calificada en todas sus acciones, se establecen las siguientes políticas de docencia:

  1. Propender por el desarrollo de estrategias integrales de mejoramiento continuo de los profesores en procura de la excelencia institucional e individual;

  2. Integrar Docencia, Investigación y Proyección Social;

  3. Mantener y desarrollar Planes de Formación y capacitación en programas de alto nivel para los profesores;

  4. Fortalecer la democracia participativa y la convivencia ciudadana;

  5. Promover e incentivar el desarrollo de las capacidades de investigación, proyección y desarrollo tecnológico a través de proyectos de innovación, transferencia de tecnología, asesoría y consultoría al sector productivo;

  6. Garantizar un trabajo armónico y de mutuo respeto entre las directivas de la ETITC y los profesores;

  7. Propiciar el bienestar de los profesores en el ámbito académico.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

De los profesores

Artículo 5º Carácter.

Adquiere el carácter de profesor de la ETITC la persona natural que haya sido vinculada por concurso público de méritos en la planta de profesores de la ETITC o vinculada por resolución, de conformidad con las normas legales y el presente Estatuto, para desempeñar funciones de docencia, investigación o proyección social en los programas académicos de educación superior.

Parágrafo. Los profesores de carrera docente de tiempo completo o de medio tiempo podrán ejercer funciones de gestión administrativa cuando la ETITC así lo requiera.

Artículo 6º Clasificación.

Los profesores de la ETITC se clasifican así:

  1. Según el tipo de vinculación:

    1. De planta, puede ser:

      1. De carrera docente

      2. Ocasional

      3. En periodo de prueba

    2. De vinculación especial, son:

      1. De cátedra

      2. Ocasional

      3. Visitante

      4. Expertos

  2. De acuerdo con la dedicación:

    1. De tiempo completo

    2. De medio tiempo

    3. Por hora cátedra

  3. Según su categoría en el escalafón:

    Las Categorías básicas del escalafón para los profesores de carrera docente son:

    1. Profesor Auxiliar

    2. Profesor Asistente

    3. Profesor Asociado

    4. Profesor Titular

Artículo 7º De la definición de los profesores según su vinculación. Según su vinculación los profesores se definen así:
  1. Profesores de Carrera Docente. Son profesores vinculados a la planta de la ETITC, por concurso público de méritos, e inscritos en el escalafón de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Estatuto. Con una dedicación de tiempo completo o medio tiempo, para desarrollar actividades de docencia, investigación, proyección social y/o gestión administrativa. Su régimen es el consagrado en el presente Estatuto y en ningún caso serán de libre nombramiento y remoción;

  2. Profesores ocasionales. Son de tiempo completo o medio tiempo vinculados transitoriamente por Resolución Rectoral por un período inferior a un año académico para desarrollar actividades académicas. La resolución que vincula a los profesores ocasionales

    deberá definir con precisión sus obligaciones, las prestaciones sociales proporcionales al trabajo desempeñado; iguales a las que se aplican a los profesores de carrera docente, y las causales de terminación de la vinculación;

  3. Profesores catedráticos. Son profesores vinculados por períodos académicos mediante Resolución Rectoral para laborar un número determinado de horas lectivas desarrollando actividades de docencia, investigación o proyección social durante un período académico o en un proyecto académico específico;

  4. Profesores visitantes. Son invitados por la ETITC en virtud de convenios con instituciones nacionales o extranjeras, para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación, proyección social en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica, de carácter cultural, científico, humanístico, tecnológico o técnico, en los campos propios de su especialidad. Su vinculación, dedicación, remuneración, obligaciones y demás aspectos que se consideren necesarios, se rigen por las normas acordadas en el marco de los convenios interinstitucionales;

  5. Profesores expertos. Son aquellos sin título universitario, pero de reconocida idoneidad en un área o campo determinado del saber o de la cultura, vinculados a la ETITC para la enseñanza de las artes, la técnica o las humanidades.

Artículo 8º Requisitos mínimos.

Para ser profesor de la ETITC es necesario acreditar título profesional universitario expedido por una institución de Educación Superior, a excepción de los casos previstos en el literal e) del artículo 7º del presente Estatuto y con los demás requisitos exigidos en las convocatorias.

Artículo 9º De la definición de los profesores según su dedicación.

Se refiere al tiempo semanal que los profesores deben dedicar a la ETITC para desarrollar las actividades objeto de su vinculación o contratación.

Tipos de dedicación:

  1. Profesores tiempo completo. Los profesores de tiempo completo dedicarán a la ETITC cuarenta (40) horas semanales. Las horas lectivas que corresponden a los profesores no podrán exceder las veinte (20) horas y podrán variar en situaciones particulares. La distribución de las horas lectivas y complementarias junto con el plan de trabajo quedará establecido al iniciar cada período académico de acuerdo con los lineamientos de la Vice-rrectoría Académica. Los profesores presentarán al Decano el plan de trabajo al inicio de cada período académico dependiendo de las necesidades del servicio y la mejor utilización de los recursos; contendrá las actividades de docencia, investigación y/o proyección social contempladas en el artículo 10 del presente Estatuto, y harán parte de la evaluación por la decanatura al finalizar cada período Académico;

  2. Profesores de medio tiempo. Los profesores de medio tiempo dedicarán a la ETITC veinte (20) horas semanales. Las horas lectivas que corresponden a los profesores no podrán exceder las diez (10) horas y podrán variar en situaciones particulares. La distribución de las horas quedará establecida al iniciar cada período académico por la Vicerrectoría Académica. Los profesores presentarán al Decano el plan de trabajo al inicio de cada período académico dependiendo de las necesidades del servicio y la mejor utilización de los recursos. Contendrá las actividades de docencia, investigación y proyección social contempladas en el artículo 10 del presente Estatuto, y...

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