Acuerdo número 09 de 2016, por el cual se aclara el Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en liquidación, mediante el cual se constituye el resguardo indígena Pasto de Funes, localizado en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño - 16 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653742881

Acuerdo número 09 de 2016, por el cual se aclara el Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en liquidación, mediante el cual se constituye el resguardo indígena Pasto de Funes, localizado en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50059

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Competencia

  1. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agrariay Desarrollo Rural Campesino", en su artículo 85 Capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

  2. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

  3. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

  4. Que el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, de la siguiente manera:

    "Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de tierras de la nación en los temas de su competencia".

  5. Que el artículo 3º del Decreto 2363 de 2015 determinó el Objeto de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de la siguiente manera:

    "Artículo 3º. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación".

  6. Que el artículo 4º, numerales 25, 26 y 27, del Decreto 2363 de 2015, transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder, de la siguiente manera:

    "Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes: "25. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos planes de atención".

    "26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    "27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas".

  7. Que el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015, transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las competencias normativas que ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder, de la siguiente manera:

    "Artículo 38. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

    Parágrafo. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de lapropiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

  8. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: "La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

  9. Que el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, otorgó la competencia, a la Junta Directiva del Incora y al Consejo Directivo del Incoder, en su momento, hoy al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  10. Que por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), es competente para decidir de fondo sobre el presente acuerdo.

  11. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda... ".

    Antecedentes

    El Consejo Directivo del Incoder emitió el Acuerdo 345 de diciembre 16 de 2014, mediante el cual "se constituye el Resguardo Indígena Pasto de Funes, con terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño".

    A través del Oficio número 20152119400 del 6 de abril de 2015, la Dirección Territorial Nariño del Incoder, en liquidación, solicitó el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto, del Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, "por el cual se constituye con baldíos nacionales el resguardo Indígena Pasto de Funes, localizado en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño" .

    A través de Nota Devolutiva del 7 de octubre de 2015 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, expresa la inadmisión del Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, de la siguiente manera:

    "1. El documento presentado para registro está incompleto. En el Acuerdo 345 del 16-12-2014, solo se establece el municipio de Funes como ubicación del Resguardo Indígena de Funes. Para dar matrícula a cada predio o globo como ustedes lo han denominado, se debe ubicar cada globo en la vereda a la que corresponda. Sin el cumplimiento de este requisito, no es posible registrar el Acuerdo.

    Una vez subsanada(s) la(s) causal (s) que motivó la negativa de inscripción, favor radicar nuevamente en esta oficina, el documento para su correspondiente trámite, adjuntando la presente Nota Devolutiva...".

    Mediante oficio con radicado número 20161134333 del 14 de junio de 2016, el Incoder en Liquidación, remitió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el proyecto de acuerdo por medio del cual se aclara el Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Directivo del Incoder en liquidación, mediante el cual se constituyó el resguardo indígena Pasto de Funes, localizado en jurisdicción del municipio de Funes en el departamento de Nariño. Así mismo se remitió la viabilidad jurídica.

    Mediante Acto Administrativo de julio de 2016 el Liquidador del Incoder doctor Mauro Rodrigo Palta Cerón dispone enviar el expediente del Resguardo Indígena Pasto de Funes en trescientos cuarenta y cinco folios (345) a la Agencia Nacional de Tierras para continuar con las actuaciones administrativas a que haya lugar.

    La Agencia Nacional de Tierras a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, avoca conocimiento del procedimiento de calificación del resguardo indígena Pasto de Funes mediante auto de fecha julio de 2016.

    La nota devolutiva versa sobre la redacción técnica de linderos que corresponde al artículo 1º del Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, por lo cual es necesario incluir, en este artículo, las veredas en las cuales se encuentran ubicados cada uno de los predios con los que se constituirá el resguardo y de esta manera subsanar el requerimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, departamento de Nariño.

    Considerando lo anterior, se procederá a aclarar el artículo 1º del Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, mediante el cual se constituyó el resguardo Pasto de Funes.

    En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

    ACUERDA:

Artículo 1º Aclarar el artículo 1º del Acuerdo número 345 del 16 de diciembre de 2014, mediante el cual se constituyó el resguardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR