Acuerdo número 09 de 2022, por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación (CEPI) - 4 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481302

Acuerdo número 09 de 2022, por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación (CEPI)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín52208

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 2, 4 y 7 del artículo 8º del Decreto número 4137 de 2011 y el numeral 6 del artículo y los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 7º del Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 4137 de 2011 y el artículo 2º del Decreto número 714 de 2012, "(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)".

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto número 714 de 2012, "Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo".

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del artículo del Decreto número 714 de 2012, "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación".

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 7 del artículo del Decreto número 714 de 2012, "Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos".

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) podrán ser desarrollados mediante la celebración de los mecanismos contractuales y los requisitos que establezca la ANH.

Que mediante el Acuerdo 06 de 11 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH estableció el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

Que por Acuerdo 07 de 9 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, así como el Modelo de Contrato Especial de Proyecto de Investigación y sus anexos.

Que el 29 de octubre de 2020, mediante Acuerdo 08 del mismo año, que para todos los efectos constituye la Adenda número 2 a los Términos de Referencia del Proceso de Selección, el Consejo Directivo de la ANH en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 6 y 7 del artículo 7º del Decreto número 714 de 2012 confirió a la Entidad la facultad de adelantar una Segunda Ronda.

Que mediante Acuerdo 09 de 24 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH dispuso que, en aplicación del principio de igualdad y en razón a que los Proyectos a ejecutar bajo los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (en adelante "CEPI") adjudicados en Primera y Segunda Ronda del Proceso de Selección comparten igual objeto y naturaleza, al titular del Contrato Especial adjudicado en la Primera Ronda del certamen, le asiste el derecho a acogerse a la minuta de Contrato que se adopte para la Segunda Ronda.

Que una vez culminado el proceso de selección de contratistas para ejecutar los Contratos Especiales de...

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