Acuerdo número 09 de 2023, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer presupuesto de vigencias futuras - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941202191

Acuerdo número 09 de 2023, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer presupuesto de vigencias futuras

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52475

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en los artículos 37 y 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los acuerdos número 01 de 2013, número 35 de 2017 y número 02 de 2021 y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, a través de la Ley 99 de 1993, determinó la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, definiéndolas como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". (Subrayado fuera de texto original).

Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, estableció que "Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que el artículo 31 ibídem, señaló las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de las cuales las facultó como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, para desarrollar actividades de evaluación, control, seguimiento y poder sancionatorio en materia ambiental, así como, promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, y ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del...

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