Acuerdo número 1-0009 de 2023, por el cual se crea la estrategia Economía Popular -Full Popular- en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025845968

Acuerdo número 1-0009 de 2023, por el cual se crea la estrategia Economía Popular -Full Popular- en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52681

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 3º del Decreto número

249 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54 que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (...)".

En un mismo sentido, el artículo 334 de la Carta indica que "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones".

El artículo 2º de la Ley 119 de 1994, establece que al SENA le corresponde "invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

El artículo 3º de la Ley 119 de 1994, asigna al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entre otros, los siguientes objetivos: (i) "Dar formación profesional integral a los trabajadores de todos las actividades económicas, y o quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva", (ii) "Fortalecer los procesos de formación profesional Integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico", (iii) "Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral", (iv) "Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral", y (v) "Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda deformación profesional integral.

El Decreto número 249 de 2004 establece las siguientes funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional, en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 3º. "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento", 2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General" y "4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes" .

A su vez, el numeral 12 del artículo 12 del mismo Decreto número 249 de 2004, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Decreto número 249 de 2004 "Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional".

Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de Vida", promulgado por la Ley 2294 de 2023, establecen que "La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa".

En el mismo contexto, se señala la necesidad de contribuir con la sostenibilidad e incentivar el crecimiento económico de las unidades de la Economía Popular, para promover la asistencia integral que permita fortalecer su capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización.

El Plan Nacional de Desarrollo y sus Bases, revisten de importancia y relevancia el sector de la economía popular, a través de la implementación de acciones que buscan la igualdad material de la población que hace parte de este sector, disminuyendo la desigualdad social, cultural, económica o de cualquier otra índole, que históricamente la han afectado.

Estas acciones se evidencian a lo largo de la Ley 2294 de 2023, especialmente en su artículo 67 donde prioriza la participación del sector en la política de "Hambre Cero", en el artículo 74 que crea el Consejo Nacional de la Economía Popular para que formule las líneas de su política pública y coordine las acciones interinstitucionales necesarias, entre otras, para su reconocimiento y defensa; en el artículo 75 que modifica el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015 que se refiere a la construcción y adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, así como en los artículos 88 y 90 del Plan, que propenden por fortalecer el sector, buscando desarrollar instrumentos y programas para promover su inclusión financiera y crediticia e implementar un sistema de información enfocado a la economía popular.

Las Bases del Plan de Desarrollo, señalan la necesidad de contribuir con la sostenibilidad e incentivar el crecimiento económico de las unidades de la Economía Popular, promoviendo la asistencia integral para fortalecer su capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización. Así mismo, se señala que se gestionará el acceso a trabajos asalariados de los trabajadores de la Economía Popular y Comunitaria, mediante acciones que promuevan, entre otros, la formación en el trabajo, la certificación de competencias y el acceso a la educación en todos los niveles, y que "la identificación de oficios es el eje central para asegurar la pertinencia en la oferta de formación y capacitación. Se promoverá la capacitación de los trabajadores de la EP a través del SENA y de otras entidades...

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