Acuerdo número 1 de 2022, por la cual se revoca el Acuerdo 01 de 2021 - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313789

Acuerdo número 1 de 2022, por la cual se revoca el Acuerdo 01 de 2021

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín52036

El Consejo Superior de la Carrera Notarial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970 y de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que, en virtud del artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, el Consejo Superior de la Carrera Notarial administra la carrera notarial y los concursos de méritos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política impone a la Administración Pública observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el ejercicio de la función administrativa, los cuales permiten hacer prevalecer el interés general, y a respetar los derechos fundamentales de las personas.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 dispuso que "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (...)".

Que el literal h) del artículo 4 del Acuerdo 1 de 2020 contempla, entre otras funciones del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la de "Resolver las peticiones, recursos y solicitudes de revocatoria directa relacionadas con las competencias del Consejo Superior de la Carrera Notarial".

Que el Consejo Superior de Carrera Notarial, como administrador de la carrera notarial y de los concursos de mérito, es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra el acuerdo 1 de 2021. Lo anterior, como garante de la integridad de la carrera, así como de la observancia de las reglas

y condiciones establecidas para su funcionamiento, entre las cuales se encuentra el respeto a los principios del mérito, la transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la función notarial.

Que en sesión celebrada el 9 de mayo de 2022, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra el Acuerdo 1 de 2021, con sustento en las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

Que, con ocasión del proceso de Nulidad con radicado número 11001-03-25000-2014-01431-00 (4668-2014), la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, declaró la nulidad del Decreto 2054 de 2014, por violación a la reserva legal establecida en el artículo 131 de la Constitución Política, en el siguiente sentido:

"Por lo expuesto, la Sala considera que el decreto acusado no podía reglamentar ni modificar ningún aspecto concerniente al nombramiento de los notarios en propiedad ni asunto alguno derivado de la carrera notarial, como son las obligaciones y derechos derivados de este sistema, por cuanto, como lo ha sostenido esta Sala, de tiempo atrás, sobre estas materias, por mandato constitucional, existe reserva legal.

Dicho de otra manera, los asuntos del servicio público que prestan los notarios, entre ellos los aspectos de la carrera notarial, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones; únicamente mediante leyes expedidas por el Congreso o por medio de decretos con fuerza de ley, expedidos por el ejecutivo. En consecuencia, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, es necesario que las prescripciones normativas que regulen materias reservadas a la ley, consten en disposiciones que pertenezcan a cuerpos normativos de rango legal; de lo contrario vulnerarían la Constitución.".

Que de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado en la providencia en mención, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, al desaparecer del ordenamiento jurídico la disposición reglamentaria que sirvió de sustento para la expedición del Acuerdo 2 de 2020, se produce la pérdida de ejecutoriedad.

Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial convocada y celebrada el día 20 de septiembre de 2021, los miembros de dicho cuerpo colegiado asumieron la decisión de continuar con los trámites de preferencia en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del citado decreto.

Que en la sesión en mención, los integrantes del Consejo Superior de la Carrera Notarial estimaron necesario, emitir un nuevo acuerdo que establezca...

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