Acuerdo número 100 de 2023, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 106 del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrado el día 29 de agosto de 2023 - 12 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028010038

Acuerdo número 100 de 2023, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 106 del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrado el día 29 de agosto de 2023

EmisorVarios - Comité de Promoción Fílmica de Colombia
Número de Boletín52696

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.CONSIDERANDO:Que el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.Que el artículo 25 del Manual de Asignación de Recursos (el "MAR"), adoptado mediante el Acuerdo del CPFC N.0 60, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en el MAR y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.Que en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrada el día 29 de agosto de 2023, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" puso a consideración del CPFC la evaluación preliminar el proyecto "Masterchef Celebrity Ecuador", "La Herencia", "La Primera Vez S2" y "Pedro Páramo" que fueron postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA.Que el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012 establece que las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.Que en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 29 de agosto de 2023, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia", puso a consideración del CPFC la evaluación preliminar del proyecto "María la caprichosa" que fue postulado por sus productores a la contraprestación con recursos del Fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR