Acuerdo número 13 de 2022, por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones - 19 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902753440

Acuerdo número 13 de 2022, por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín52010

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren la Ley 1002 de 2005, y el Decreto Reglamentario 1050 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), es una Entidad Financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto número 2586 de 1950, transformado por la Ley 1002 de 2005 y reglamentado por Decreto número 1050 de 2006.

Que, conforme al artículo 2º de la Ley 1002 de 2005, el objeto del Icetex es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 1050 de 2006, junto con el Presidente, la Junta Directiva es un órgano de dirección y administración que formula la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que, el Decreto número 1050 de 2006, en su artículo 9º, numeral tercero, le asignó como función a la Junta Directiva expedir los estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir.

Que, el Decreto número 1050 de 2006, en su artículo 4º facultó a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley los estatutos actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, el Acuerdo número 013 de 2007 adoptó los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez (Icetex), que, según su artículo primero, rigen "la organización y el funcionamiento" del mismo.

Que, así mismo, los artículos del 6º al 21 del referido Acuerdo regulan el funcionamiento de la Junta Directiva del Icetex, en desarrollo de lo indicado en la Ley 1002 de 2005 y, en particular, del Decreto número 1050 de 2006.

Que, el Acuerdo número 005 de 2008 adoptó el reglamento de la Junta Directiva del Icetex, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo número 041 de 2020 (al artículo 8º).

Que, el artículo 1.2.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificó la naturaleza jurídica del Icetex como una Entidad Financiera de naturaleza especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, su actividad contractual no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades financieras y por las reglas de contratación del derecho privado.

Que, por medio del artículo 45 de la Ley 1911 de 2018, por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior, se modificó la integración de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), adicionando dos (2) miembros al órgano de administración.

Que, tanto el Acuerdo número 013 de 2007 y el Acuerdo número 005 de 2008, requieren una actualización y unificación con el fin de lograr mayor eficiencia y flexibilidad en los procesos relevantes para el funcionamiento de la Entidad y su Junta Directiva.

Que, una vez realizada una revisión a la normatividad vigente, es indispensable compilar sus disposiciones. De la misma manera es evidente que el funcionamiento de la entidad y su Junta Directiva estén alineados con la realidad y necesidades administrativas actuales, incluidas las estrategias tecnológicas.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que, la Junta Directiva ordinaria en sesión presencial de fecha 23 de marzo de 2022, aprobó la adopción de un nuevo reglamento para su funcionamiento, de acuerdo con la información presentada por la Secretaría General de la Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), contenido en los artículos que siguen:
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Adopción, compilación, modificación, actualización y adición de estatutos del Icetex y otras disposiciones

Artículo 1º Propósito.

El presente Acuerdo tiene como propósito adoptar, compilar, modificar, actualizar y adicionar los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, (Icetex), así como el Reglamento de la Junta Directiva, como órgano de máxima decisión y administración e impartir otras disposiciones, recogiendo principios, normas, procedimientos y lineamientos que rigen el funcionamiento de la Entidad y su Junta Directiva, buscando facilitar su gestión, dar transparencia, eficacia y certeza a sus actuaciones, en aras del cumplimiento de su objeto social, misión y visión como entidad financiera de naturaleza especial.

Artículo 2º Denominación y naturaleza jurídica.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, en adelante Icetex, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El Icetex como entidad descentralizada por servicios del orden nacional está sometida a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que la crearon, reorganizaron y determinaron su estructura orgánica, y a los presentes Estatutos Internos.

Artículo 3º Domicilio y jurisdicción.

El Icetex tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior. El Icetex podrá desarrollar su objeto a nivel nacional e internacional a través de los aliados estratégicos, con el mismo propósito podrá establecer puntos de atención para sus beneficiarios.

Artículo 4º Objeto.

El Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

Parágrafo. Hacen parte del objeto del Icetex los parágrafos señalados en el artículo segundo de la Ley 1002 de 2005, así como cualquier disposición adicional otorgada por la normatividad aplicable.

Artículo 5º Funciones del Icetex.

El Icetex, en desarrollo de su objeto legal podrá:

1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica;

2. Conceder crédito en todas las líneas y modalidades, para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobadas por la Junta Directiva;

3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional;

4. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo;

5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;

6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;

7. Recibir y...

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