Acuerdo número 14 de 2022, por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex - 29 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903548048

Acuerdo número 14 de 2022, por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín52020

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 1, 4 y 21 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene como función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en el marco del objeto de la entidad se debe canalizar y administrar los recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que, el numeral 1 del artículo del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5, 7, 11, 14, 15, 24 y 30 del artículo 5º del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, corresponde al Icetex

"promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional"; "canalizar, fomentar y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional, relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior, que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos y los organismos internacionales"; "fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional"; "recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan en el país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior"; "administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales"; "diseñar políticas para los créditos condonables de los programas para reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país"; "promover el intercambio estudiantil a nivel internacional"; fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional" y preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las

demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituciones de educación superior obtengan en forma directa";

Que, el Icetex, bajo la facultad que le confiere la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y las modificaciones establecidas en el artículo 10 y 145 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, ha canalizado la cooperación ofrecida en el marco de los convenios suscritos por Colombia con diferentes gobiernos y organismos internacionales para contribuir a la formación y especialización en el exterior de talento humano altamente calificado;

Que, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 5º del Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007, establece como funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes: "Proponer políticas, planes y acciones que permitan establecer convenios y acuerdos de cooperación internacional en materia de educación, y coordinar la elaboración de los términos de referencia para la negociación de convenios, programas de becas de cooperación internacional e intercambio educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes", "Formular propuestas y diseñar estrategias para ampliación de cobertura educativa con instituciones de educación superior internacionales y fuentes cooperantes nacionales y del exterior" y " Promover y desarrollar acciones de cooperación internacional para la internacionalización de la educación superior";

Que, mediante Acuerdo número 047 del 22 de diciembre de 2010, se adoptó la Política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex, como instrumento jurídico de los programas de intercambio educativo, derogado por el Acuerdo número 075 del 13 de diciembre de 2013, este a su vez derogado por el Acuerdo número 083 del 2 de diciembre de 2016, derogado por el Acuerdo número 001 del 5 de marzo de 2019 el cual fue derogado por el Acuerdo número 065 del 13 de noviembre de 2020 por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex;

Que, en el marco de las diferentes situaciones evidenciadas en el periodo de pandemia y de los cambios que esta trajo al desarrollo académico de las diferentes modalidades de la educación superior en el mundo, se hace necesario realizar ajustes técnicos a la política de internacionalización del Icetex y los diferentes programas que la integran, de tal manera que esta quede alineada con los aspectos específicos del objeto, requisitos y tipo de beneficiarios;

Que, el objetivo general de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex es "Fomentar el desarrollo de la internacionalización de la educación superior para mejorar la calidad, la pertinencia, la investigación y la innovación a través de la ampliación de mecanismos enlazados con entes gubernamentales, instituciones de educación en el exterior o en el país";

Que, los objetivos estratégicos específicos de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional son:

  1. Contribuir a la cobertura en la Oferta y Demanda de las oportunidades educativas y en la calidad de la educación del país;

  2. Contribuir en la Articulación de la Política Pública de educación;

  3. Contribuir a la Internacionalización de la Educación Superior en Colombia;

Que, teniendo en cuenta la ampliación del alcance del portafolio internacional del Icetex para la gestión de nuevas líneas de cooperación internacional para colombianos, extranjeros e instituciones educativas, se requiere la actualización de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional ampliando los ejes de desarrollo con el fin de actualizar el alcance de los programas enmarcados en los componentes estratégicos;

Que, con el propósito de alinear la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex con lo establecido en el Acuerdo número 028 del 29 de junio de 2021, el cual adoptó el nuevo Manual de Contratación y sus cuatro anexos, dentro de los que se encuentra la "Política de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos de la entidad, se hace necesario realizar su actualización;

Que, de acuerdo con las diferentes consultas de aclaración sobre la oferta de becas que se elevaron a la Oficina de Relaciones Internacionales en los períodos de 2020-2021, se evidenció que el Programa Becas Mundo se interpretaba como aquella oferta abierta para estudiantes de los diferentes continentes, generando confusión en las postulaciones de estudiantes colombianos en las ofertas académicas publicadas por el Icetex;

Que, el parágrafo segundo del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, estableció que "las Instituciones Estatales no podrán financiar con recursos públicos, aquellos estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios propios";

Que, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que la Comisión Nacional de Becas es un órgano asesor del Icetex y está integrada por representantes de las siguientes instituciones gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes Colciencias), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Departamento Administrativo de la Función Pública (con voz, pero sin voto) y el Icetex que la preside;

Que, la Oficina de Relaciones Internacionales, presentó a la Junta Directiva en la sesión ordinaria del 23 de marzo de 2022, el estudio técnico sobre la propuesta de actualizar la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex, con el objeto de alinear los procesos y recursos con las necesidades del país;

Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2 de octubre de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico...

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