Acuerdo número 145 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Raíces de Oriente, sobre dos (2) predios discontinuos, uno de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma RuralIntegraly otro de propiedad del Cabildo Indígena Raíces de Oriente, localizados en los municipios de Morales y Piendamó, respectivamente, departamento del Cauca - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476702

Acuerdo número 145 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Raíces de Oriente, sobre dos (2) predios discontinuos, uno de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma RuralIntegraly otro de propiedad del Cabildo Indígena Raíces de Oriente, localizados en los municipios de Morales y Piendamó, respectivamente, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  9. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y su Auto 004 del 26 de enero de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, NASA, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'Wa, Chi-mila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Koko-nuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  10. Que a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a los Autos número 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras, poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  11. La historia del Pueblo Nasa en el territorio de Piendamó, ha tenido diversos episodios de diáspora poblacional a causa de procesos de despojo para la explotación de los recursos naturales y el posterior reparto de las tierras desde la segunda mitad del siglo XIX. Los integrantes de la comunidad indígena del cabildo de Raíces de Oriente son descendientes de estos hechos históricos que han diezmado el asentamiento y la gobernabilidad en un territorio propio y definido. (Folio 146 del expediente).

  12. Desde 1971, cuando se crea el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), inicia un proceso organizativo de base, interétnico e intercultural que busca, entre otros, el retorno y la recuperación de las tierras originarias de los indígenas. En esta apuesta política el CRIC y la ANUC, consiguen, a través del Incora, la adquisición de siete fincas en el municipio de Piendamó entre los años 1980 y 1990. (Folio 146 del expediente).

  13. La comunidad de Raíces de Oriente inicia su proceso organizativo como cabildo indígena a finales de 1990, sin embargo, el conflicto armado interno que vivió entonces el Cauca diezmó el proyecto colectivo. Las comunidades indígenas y campesinas fueron acusadas en diversas ocasiones por los paramilitares, de ser cómplices de la guerrilla. Esta estigmatización y señalamiento produjo desplazamientos forzados y el homicidio de algunos integrantes de la comunidad de Raíces de Oriente. Nuevamente abandonaron sus tierras a causa de la violencia. (Folios 146 y 147 del expediente).

  14. Después de este suceso la comunidad retornó nuevamente a su territorio y conformaron el Cabildo indígena entre los años 2001 y 2002, luego se posesionó la primera autoridad de esta institución el 1º de septiembre de 2002. El nombre que escogieron hace alusión a la Zona Oriente del Cauca, en donde se encuentran los municipios de Silvia, Jambaló, Caldono, Inzá, Totoró, Páez, de donde son originarios y tienen sus raíces los integrantes del cabildo. (Folio 147 del expediente).

  15. En el 2006 la comunidad de Raíces de Oriente se asienta en el predio conocido como La Alsacia. Esta finca, que según la comunidad se encontraba abandonada, sirvió para la subsistencia de las familias durante ocho años. En este mismo periodo de tiempo ocurrieron diversos atentados a la comunidad indígena, además de confrontaciones con el ejército a raíz de la ocupación que la colectividad ejercía en este predio. (Folio 147 del expediente).

  16. Posteriormente, a finales del año 2013 y como parte del acuerdo entre el Gobierno nacional y el CRIC, el extinto Incoder adquiere el predio conocido como el Silencio -con casa-, el cual fue entregado materialmente al cabildo indígena el día 6 de octubre de 2013. (Folio 148 del expediente).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  17. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el artículo 7º del Decreto número 2164 de 1995, la Gobernadora del Cabildo Indígena Raíces de Oriente, Luz Marina Flor Zambrano, presentó en fecha 12 de septiembre de

    2013 ante el extinto Incoder Regional Cauca, solicitud de constitución del Resguardo Indígena Raíces de Oriente. (Folios 3 al 5 del expediente).

  18. Que en desarrollo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Subgeren-te de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, emitió el Auto del 20 de septiembre de 2013, ordenando realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y adelantar la visita técnica a la comunidad del 15 al 19 de octubre de esa misma anualidad (Folios 7 al 9 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR