Acuerdo número 148 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, del pueblo Wounaan Nonam, sobre un terreno baldío de ocupación ancestral de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476714

Acuerdo número 148 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, del pueblo Wounaan Nonam, sobre un terreno baldío de ocupación ancestral de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

  9. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y su Auto 004 del 26 de enero de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'Wa, Chi-mila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Koko-nuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  10. Que a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avan-

    ces, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a los autos 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras, poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  11. Cerrito Bongo es una comunidad perteneciente al pueblo indígena Wounaan No-nam, que de manera ancestral ha ocupado el territorio que está localizado entre los ríos Bocas del San Juan, Bongo y Bonguito en la jurisdicción del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. De acuerdo con el censo realizado por la Agencia Nacional de Tierras durante la visita técnica para la actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras en septiembre de 2020 (Folio 563), se identificó que esta comunidad está conformada por 49 habitantes, 11 familias, 21 mujeres y 28 hombres que siempre han vivido en el territorio objeto de titulación. La permanencia en este territorio para la gente de Cerrito Bongo, ha implicado el profundo conocimiento del mismo, de ahí que la comunidad haya creado herramientas para el aprovechamiento, defensa, conservación y cuidado territorial que no solo favorecen a la población de este cabildo indígena sino al ecosistema regional en general.

  12. Todos los habitantes de Cerrito Bongo hablan el idioma nativo Woun Meu y conservan múltiples tradiciones culturales relacionadas con la medicina tradicional, las formas de parentesco, las creencias religiosas, espirituales y míticas regidas por el dios Benkun, el Jaibaná y el Pildisero y por la naturaleza, la forma de vestir, la agricultura a través del trabajo en mingas y el uso, acceso y administración del territorio de forma común, colectiva y sagrada.

  13. Los Wounaan de Cerrito Bongo tienen un patrón de asentamiento nuclear, es decir, habitan en viviendas construidas en madera que están ubicadas de manera cercana una a la otra, formando un grupo residencial. Sin embargo, las labores agrícolas como la preparación del terreno a través de técnica de "tumba y pudre", el sembrado de cultivos de pan coger, y otras actividades como la caza, la pesca, la recolección frutos y fibras de la palma de werregue se realizan de manera itinerante a lo largo del todo el territorio. Es decir que en Cerrito Bongo las personas realizan desplazamientos y migraciones para el aprovechamiento territorial. Todas las actividades que se acaban de mencionar conforman la economía de subsistencia de Cerrito Bongo, pues es a través de ellas que garantizan la seguridad alimentaria para la comunidad y el ingreso de algunos recursos económicos. De ahí, que para la comunidad sea fundamental el acceso, uso y administración de la totalidad del territorio en el que habitan en la actualidad (Folio 573 y 574).

  14. Cerrito Bongo ha fortalecido de manera paulatina su organización social y política. Una vez constituidos como cabildo, han reforzado las normas al interior de su comunidad, por ejemplo, con la creación de la Guardia Indígena de Cerrito Bongo y la enseñanza de clases con enfoque etnoeducativo. También, se han articulado con las comunidades vecinas como Jooin Jeb y se han integrado a asociaciones departamentales como la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífica - ACIVA - RP. Lo anterior, ha permitido que la comunidad de Cerrito Bongo tenga como objetivo principal la búsqueda de la titulación y seguridad de su territorio y la conservación social, para posteriormente tener la capacidad de desarrollar proyectos productivos que permitan el mejoramiento de sus condiciones de vida, el cuidado territorial y la preservación cultural.

  15. En la actualidad, la comunidad de Cerrito Bongo manifestó no tener problemas o disputas territoriales con las comunidades vecinas del pueblo Wounaan Nonam (Cocalito y Jooin Jeb), ni tampoco con los Consejos Comunitarios que se ubican alrededor de su predio. Pese a que las autoridades de Cerrito Bongo señalaron no tener conflictos territoriales con ningún actor, advierten...

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