Acuerdo numero 150 de 2008, por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Medellín - 9 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862796146

Acuerdo numero 150 de 2008, por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Medellín

EmisorVarios - Consejo Superior
Número de Boletín47045

El Consejo Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto Reglamentario 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo

165 del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que los días 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de junio del año que cursa, se practicaron entrevistas en la ciudad de Medellín, en el concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad, ciudad en la que se congregó a los aspirantes a círculos notariales de los departamentos de Antioquia y Chocó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del Decreto Reglamentario número 3454 de 2006 y 18 del Acuerdo 01 de 2006;

Que la Universidad de Pamplona, operador logístico del concurso, entregó al Consejo Superior, los resultados de la prueba de entrevista practicada en las fechas anteriormente señaladas y el listado de aspirantes que obtuvieron más de 60 puntos en el concurso notarial;

Que en Acuerdo número 96 de 2007, se decidió, en acatamiento al principio de transparencia, que los resultados de la prueba de entrevista, serían acogidos por el Consejo Superior y publicados por círculos notariales, en la medida en que se fueran surtiendo las correspondientes entrevistas, lo cual se ordenó en cuanto a la región de Bucaramanga en Acuerdo número 111 de 2008;

Que para la conformación de la lista de elegibles se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 588 de 2000, 92 del Decreto 2148 de 1983 y 11 y 12 del Decreto 3454 de 2006, su vigencia será de dos años contados a partir de la fecha de su publicación y se deberá conformar por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad, de quienes en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente. (Artículo 19 Acuerdo número...

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