Acuerdo número 16 de 2021, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para comprometer recursos de las vigencias futuras 2020 y 2023, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión - 5 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878010048

Acuerdo número 16 de 2021, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para comprometer recursos de las vigencias futuras 2020 y 2023, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51849

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

6 b) Proceso de formación catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o parte de él.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 27 de mayo de 2020, mediante Acuerdo número 10 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal - PAC 2020-2023, modificado mediante el Acuerdo número 21 del 23 diciembre 2020, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.

Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos números 01 del 22 de enero de 2013, 35 del 21 de noviembre de 2017 y 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece:

"Artículo 37. Vigencias futuras. Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.

b) Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con cargo a los gastos de funcionamiento, convenios y contratos interadministrativos y contratos con cargo a los gastos operativos de inversión, las vigencias futuras serán aprobadas mediante.

Resolución por el Director General; de lo anterior se rendirá informe al Consejo Directivo, en la siguiente sesión ordinaria.

Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.

Parágrafo: Las vigencias futuras para convenios y contratos interadministrativos y para los gastos operativos de inversión, serán aprobadas por el Director General de la Corporación hasta por un monto del 25% del presupuesto total de inversión de cada vigencia fiscal.".

Que la Corporación, en el marco del proyecto 22. "EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y CONOCIMIENTO AMBIENTAL" perteneciente al Programa "3208- EDUCACIÓN

AMBIENTAL", contemplado en el Plan de Acción Institucional - PAC 2020-2023, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Implementar y ejecutar las acciones de estructuración, instalación y adecuaciones priorizadas orientadas a fortalecer la gestión ambiental escolar de las instituciones educativas promovidas bajo la estrategia Ecoescuela", con una proyección de 6 meses, contados a partir del mes de noviembre de

2021.

Que la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano (DCASC), para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, con memorando 20213075030 de 2021, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2021 como de la vigencia 2022, por valor de $271.917.855. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la dependencia, dentro de los principales beneficios al comprometer recursos de la vigencia futura 2022, descritos en el cuadro anterior, se encuentran: 1. Apoyar el fortalecimiento de la gestión ambiental escolar a través de la implementación y ejecución de acciones de estructuración, instalación y adecuaciones priorizadas orientadas a fortalecer la gestión ambiental escolar de las instituciones educativas promovidas bajo la estrategia Ecoescuela; 2. Acompañar de forma permanente a las instituciones educativas en materia de gestión ambiental escolar en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental con la implementación de alternativas ecoeficientes; 3. Garantizar la promoción y apoyo en la consolidación de la estrategia educativa Ecoescuela durante la vigencia del Plan de Acción Corporativo 20202023; 4. Mejoramiento continuo de los indicadores de ejecución Presupuestal en todas las vigencias, exigiendo los esfuerzos necesarios para gerenciar los proyectos de manera exitosa.

Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad Presupuestal No. 21603565 de 2021, mediante el cual se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2021, existen recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual. Con el propósito de garantizar la disponibilidad de los recursos para la vigencia 2022, la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano con el aval de la Oficina Asesora de Planeación, adelantó el trámite correspondiente de bloqueo para el aplazamiento de la apropiación de la vigencia 2021 por valor de $108,841,684, a través del certificado de disponibilidad Presupuestal número 21603511 de 2021, para ampliar el espacio fiscal de la vigencia 2022 con los recursos bloqueados y aplazados con el fin de financiar la vigencia futura 2022, documentos que forman parte integral del presente acuerdo.

Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras y de viabilidad financiera en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo.

Que la Corporación, en el marco del proyecto 2. "DIAGNÓSTICO, MONITOREO

Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD", perteneciente al Programa "3202 -CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS."

Y del proyecto 11 "SANEAMIENTO INTEGRAL Y RECUPERACIÓN DEL RÍO BOGOTÁ" perteneciente al Programa "3203 - GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO", contemplados en el Plan de Acción Institucional - PAC 2020-2023, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Diagnóstico del proceso de degradación del suelo por contaminación y formulación de medidas de manejo en la cuenca del río Bogotá, jurisdicción CAR", con una proyección de 23 meses, contados a partir del mes de diciembre de 2021.

Que la Dirección de Recursos Naturales (DRN), para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, con memorando 20213076749 de 2021, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2021 como de las vigencias 2022 y 2023, por valor de $5.999.926.558. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la dependencia, dentro del principal beneficio...

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