Acuerdo número 161 de 2021, por medio del cual se modifica el Acuerdo 29 del 31 de agosto de 2017 'Por el cual se establecen los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la Nación' - 13 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868494883

Acuerdo número 161 de 2021, por medio del cual se modifica el Acuerdo 29 del 31 de agosto de 2017 'Por el cual se establecen los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la Nación'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51673

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, el numeral 1º y 16 del Decreto ley número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy sucedido funcionalmente por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene entre otras funciones la de "administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva".

En línea con lo anterior, es importante resaltar que por medio del Decreto ley número 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, con el fin de "ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación". En este sentido, el numeral 11 del artículo 4º ibídem señala dentro de las funciones de la ANT la de administrar las tierras baldías de la nación y regular su ocupación.

Los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley número 2363 de 2015, le otorgan al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, la función de orientar el funcionamiento general de la Agencia, y las demás funciones que le señale la ley y su reglamento de acuerdo con su naturaleza.

El numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley número 2363 de 2015, le asigna a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, la función de administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y las tierras baldías de la nación de conformidad con los criterios y lineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos administrativos adoptados para el efecto.

En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras expidió el Acuerdo 29 del 31 de agosto de 2017, "por el cual se establecen los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre terrenos baldíos de la Nación".

Ante la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo 29 de 2017, debido a solicitudes de constitución de servidumbres sobre predios baldíos, derivadas de actividades de utilidad pública y teniendo en cuenta que estos terrenos de naturaleza baldía son objeto de administración por parte de la Agencia Nacional de Tierras hasta tanto estos sean titulados; se considera...

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