Acuerdo número 166 de 2021, por el cual se amplía por primera vez el resguardo indígena Las Playas con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869505640

Acuerdo número 166 de 2021, por el cual se amplía por primera vez el resguardo indígena Las Playas con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51700

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto-ley número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le daba competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto INCODER expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto-ley número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto-ley número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009 estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017P, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde

1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que la comunidad del resguardo Emberá Katío Las Playas proviene del corregimiento de Murri (municipio de Frontino - Antioquia), de donde se vieron obligados a migrar en la década de los años treinta del siglo XX por conflictos dentro de la comunidad y la presión territorial ejercida por colonos. A partir de esto, encontraron un lugar donde asentarse en la Vereda Villa Arteaga del municipio de Mutatá (Antioquia) (Folio 64).

2. Que hacia 1948 la comunidad se vio obligada a migrar nuevamente a causa de la ola de violencia política bipartidista que se vivió en el río León por esta época. A partir de esto, recorrieron el golfo del Urabál2 en la búsqueda de un lugar donde poder asentarse. Finalmente se asentaron hacia 1953 en el municipio de Apartadó, en la cuenca de la quebrada El Muerto, en un territorio que abarcaba unas 4000 hectáreas. Para este momento la comunidad estaba compuesta por cuatro (4) familias y dieciocho (18) personas (Folio 64 al 65).

3. Que a partir de la década de los sesenta llegaron gran cantidad de colonos buscando tierras donde asentarse en el territorio de la comunidad Las Playas. Esto conllevó a que los indígenas empezaran a cambiar sus parcelas por algunos enseres domésticos y artículos de cacería, con lo cual se fue reduciendo el territorio de la comunidad indígena

(Folio 65).

4. Que en la década de los ochenta la comunidad de Las Playas fortalece su proceso organizativo como comunidad indígena y con el apoyo de organizaciones e instituciones públicas y privadas lograron en 1985 la conformación del primer cabildo de la comunidad e iniciaron las gestiones para la constitución formal del resguardo (Folio 65).

5. Que la Junta Directiva del Incora, mediante la Resolución número 029 del 31 de mayo de 1999, constituyó el resguardo Indígena Las Playas ubicado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, con un área de ciento setenta y seis hectáreas y ocho mil treinta y seis metros cuadrados (176 ha + 8036 m2), para una población de treinta y dos (32) familias y ciento cuarenta y cuatro (144) personas (Folio 1 al 10).

6. Que el predio El Caracol pretendido para la ampliación del resguardo indígena Las Playas, fue adquirido por el Incora mediante escritura pública número 1236 del 29 de diciembre de 1998 de la Notaría Única de Apartadó (folios 272 al 280) y, entregado a la comunidad indígena Las Playas, mediante Acta de fecha 26 de diciembre de 1998 (Folio

306 al 308).

7. Que entre los Emberá del resguardo indígena Las Playas el tipo familiar predominante es el extenso, con un sistema de patrilinealidad y endogamia grupal, lo que hace que cada familia extensa se constituya como grupo de trabajo para las actividades de subsistencia, y sea la base de la organización social y económica y de conservación de la cohesión cultural y social de la comunidad (folio 67 al 68).

8. Que la comunidad indígena Las Playas ha ejercido ocupación tradicional en el predio El Caracol de manera pacífica e ininterrumpida aproximadamente por más de 20 años. En el predio El Caracol, el Jaibaná de la comunidad Las Playas determinó dos sitios sagrados donde se acostumbra a realizar pagamentos y sirve como espacio de conservación de plantas medicinales. Por esta razón el predio El Caracol, hasta hoy, se ha convertido en un espacio de gran importancia espiritual, fundamental para la reproducción de usos y costumbres de la comunidad y que, además, aporta a la conservación de fauna y flora de la región (folio 129 al 131).

9. Que actualmente el resguardo indígena Las Playas está organizado como cabildo y pertenece a la Organización Indígena de Antioquia (OIA). La comunidad ha creado una estructura y un reglamento interno encaminado a tener una organización fortalecida y consolidada, que favorece el aprovechamiento adecuado del territorio en beneficio de la continuidad de sus tradiciones culturales Emberá Katío y la mejora de la calidad de vida de toda la comunidad (folios 69 al 71).

10. Que hacia 6 de junio del año 2017 la comunidad Las Playas solicitó la primera ampliación del resguardo. Como respuesta a esta solicitud se realizó la visita que se desarrolló entre el 31 de julio al 6 de agosto de 2017 (folios 11 al 15), de conformidad al Auto del 10 de julio de 2017, expedido por la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT

(folios 30 al 34).

11. Que con la ampliación del resguardo indígena Las Playas en el municipio de Apartadó - Antioquia, se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por cuatrocientos diez y nueve (419) personas agrupadas en noventa y cuatro (94) familias (Folio 81).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA PRIMERA AMPLIACIÓN

1. Que el Gobernador indígena Juan Bautista Bailarín Domicó identificado con la cédula de ciudadanía número 71242366 presentó la solicitud de ampliación del resguardo de Las Playas el 6 de junio de 2017 ante la ANT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR