Acuerdo número 171 de 2021, por el cual se deroga el Acuerdo 14 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora, se deroga parcialmente el Acuerdo 8 de 2016 del Consejo Directivo de la ANTy se fijan las excepciones a la Unidad Agrícola Familiar en la titulación de terrenos baldíos de la Nación - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406590

Acuerdo número 171 de 2021, por el cual se deroga el Acuerdo 14 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora, se deroga parcialmente el Acuerdo 8 de 2016 del Consejo Directivo de la ANTy se fijan las excepciones a la Unidad Agrícola Familiar en la titulación de terrenos baldíos de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51777

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1728 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994 se encuentra el de promover y consolidar la paz a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina;

Que el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1728 de 2014 dispone que, como regla general, los terrenos baldíos de la Nación se titularán

en Unidades Agrícolas Familiares, según el concepto definido en el Capítulo IX de la mencionada ley, facultando al Consejo Directivo del Incoder para determinar excepciones a dicha regla;

Que mediante Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural mediante la gestión del acceso a la tierra, el logro de la seguridad jurídica sobre esta, la promoción de su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y la administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la nación;

Que el numeral 11 del artículo 4º del Decreto Ley 2363 de 2015, consagran dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencia a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5º y 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994;

Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispuso que "las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)" ;

Que mediante Acuerdo 08 de 19 de octubre de 2016, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras resolvió adoptar las disposiciones de la Resolución número 041 de 1996 y del Acuerdo 14 de 1995 expedidos por la Junta Directiva del Incora y sus modificaciones o adiciones, hasta tanto el Consejo Directivo de la ANT fije los criterios...

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