Acuerdo número 175 de 2021, por el cual se amplía el resguardo indígena Totumal con cinco (5) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Viterbo, departamento de Caldas - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406601

Acuerdo número 175 de 2021, por el cual se amplía el resguardo indígena Totumal con cinco (5) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Viterbo, departamento de Caldas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51777

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable lo cual supone que constituyen una institución legal, normativa y sociopolítica especial.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los

    territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.

  5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el Cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que la comunidad del resguardo indígena Totumal corresponde a familias del pueblo indígena Emberá Chamí, que en su mayoría son provenientes de los municipios de Mistrató y Quinchía y que salieron desplazadas por la violencia vivida en los municipios mencionados. En 1946 migraron los primeros pobladores a la zona rural de Belalcázar-Caldas, y después de varios años de lucha por la tierra, en medio de constantes conflictos con la población colona, lograron radicarse en el territorio que hoy ocupan. (Folio 67).

  11. Las primeras familias que llegaron a este territorio se dedicaron a trabajar en una finca cultivando maíz, plátano y café, animadas por nuevas oportunidades de empleo y de mejores condiciones de vida, aprovechando la autorización dada por el dueño de la finca (Manuel Robledo), para trabajar en los terrenos de su propiedad. (Folio 218).

  12. Que el resguardo indígena Totumal se constituyó mediante la Resolución 065 del 25 de noviembre de 1996 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), con una extensión de 53 has 7583 m2 correspondiente a los siguientes predios: Cuatro predios (El Brasil, La Gallega y Nueva York) y (La Pampa) que hacían parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA), ubicados en las Veredas La Betulia y La Cascada, en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas. (Folio 3 al 11).

  13. Que el territorio solicitado en ampliación por el resguardo indígena Totumal se encuentra en el municipio de Viterbo (Caldas) y consta de los predios: La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín y El Refugio Lote Dos, que suman un área de 64 has 1143 m2. Estos cinco predios se encuentran en ocupación de la comunidad a partir de la entrega realizada por la Agencia Nacional de Tierras

    (ANT), mediante acta del 19 de diciembre de 2016. (Folio 347-539).

  14. Que la discontinuidad territorial de los predios de constitución y ampliación se debe, en principio, a la falta de tierras disponibles en el territorio formalizado del

    1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009. resguardo. Sin embargo, los patrones de asentamiento disperso y los patrones de movilidad propios del pueblo Embera Chamí resultan favorables a esta situación, pues mantienen prácticas y saberes propios en los nuevos territorios que llegan a habitar, manteniendo su tradición cultural y siendo garantes de la protección y cuidado del territorio. (folio 200).

  15. Que la organización política del resguardo indígena Totumal está representada en el cabildo, que es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Embera Chamí desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. El cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y "aconsejado" por el Consejo de Mayores o Consejo de Gobierno, que está integrado por los exgobernadores y por personas que tienen la memoria de la comunidad, que conocen la cosmovisión del pueblo Embera Chamí. Por tanto, los Jaibanás, las parteras y los médicos tradicionales son esenciales en la vida cotidiana y su aporte es fundamental y en los espacios de toma de decisión de carácter político para esta comunidad. (Folios 224-225)

  16. Que el ejercicio del gobierno propio en el territorio a ampliar se lleva a cabo por las familias beneficiadas, teniendo en cuenta que, entre estas, se encuentran personas líderes que pertenecen al cabildo que movilizan el proceso organizativo y que propenden por el cumplimiento de los acuerdos y "mandatos" ratificados en la Asamblea.

  17. Que la ampliación del territorio del resguardo viene siendo gestionada por las autoridades indígenas desde el año 2012, cuando la Comisión Nacional de Territorios Indígenas lo priorizó; y este compromiso fue ratificado en la Minga Social Indígena y Popular por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía, a través del Acuerdo número 5 firmado entre el Gobierno nacional y la Minga, en la Hacienda La María, municipio de Piendamó - Cauca en el año 2013. (Folio 64).

  18. Que en el año 2017, el gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Totumal radicó la solicitud de ampliación ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual se indica que los 5 predios con destinación a la ampliación del resguardo se encuentran ubicados en la Vereda La Merced del municipio de Viterbo, Caldas. Es de mencionar que el cabildo de Totumal hace parte de la...

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