Acuerdo número 178 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Miguel, del pueblo Nasa, sobre un (1) predio de propiedad de la ANT que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de La Plata, departamento del Huila - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316708

Acuerdo número 178 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Miguel, del pueblo Nasa, sobre un (1) predio de propiedad de la ANT que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de La Plata, departamento del Huila

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51853

El Consejo Directivo de la ANT, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único núm. 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. Competencia

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

  2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

  7. Que, en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye, en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que, frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la ANT.

  8. Que, como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y su Auto 004 del 26 de enero de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siena, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

    B. Fundamentos fácticos

  10. Que las personas que conforman el Cabildo indígena de San Miguel pertenecen a la etnia Nasa y la mayoría de sus integrantes provienen de los resguardos de origen del Cauca: Togoima, Cohetando y Ricaurte (folios 286 al 287).

  11. Que el pueblo Nasa, también denominado Páez, es un grupo étnico indígena de Colombia. "Nasa" es una palabra que en la lengua nasa yuwe significa gente, este término

    (C. F.).

    es el que actualmente se prefiere por el mismo grupo étnico, ya que el término Páez fue una imposición de los españoles durante la conquista (folio 274).

  12. Que, el 6 de junio de 1994, ocurrió un terremoto y posterior avalancha del Río Páez el cual afectó a más de 15 municipios de los departamentos del Cauca y Huila. Según cifras oficiales, murieron 1100 personas, el Consejo Regional del Cauca (CRIC) reportó 7511 familias afectadas en el Cauca y 414 en el Huila. La avalancha afectó directamente varios resguardos entre estos Ricaurte, Togoima y Cohetando en el departamento del Cauca (folios 283 al 286).

  13. Que las autoridades representativas de los tres resguardos de origen Ricaurte, Togoima y Cohetando, acudieron al Gobierno nacional para manifestar la problemática que enfrentaban con la población afectada en sus territorios, pues, además de las pérdidas humanas, muchos de sus comuneros habían perdido gran parte de las tierras que tradicional y ancestralmente ocupaban, así como sus viviendas, cultivos y animales (folios 289 al 291).

  14. Que el Gobierno Nacional después de hacer un análisis de la situación y darse cuenta de la magnitud de la tragedia, decide crear una corporación en asocio con las organizaciones indígenas del Cauca, para que se encargara de la atención de los damnificados, sobre todo en lo referente a la reubicación de la población dentro de nuevos territorios. Así pues, se crea la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y Zonas Aledañas Nasakiwe (en adelante Nasakiwe) mediante el Decreto Legislativo 1179 del 9 de junio de 1994, modificado parcialmente por el Decreto Legislativo 1263 del 21 de junio de 1994, con el fin de adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública (folios 289 al 291).

  15. Que en la vereda San Miguel, del centro poblado Gallego del municipio de La Plata, del departamento del Huila, se identificó una hacienda denominada San Miguel, la cual fue designada para el traslado de parte de la población damnificada por la avalancha, sobre todo de los tres resguardos de origen Ricaurte, Togoima y Cohetando. Esta había sido una hacienda de vocación ganadera, por lo que predominaban los pastos, los potreros y no había terreno adecuado para cultivos, también existía para ese momento la casa principal de la hacienda, la cual empezó a ser desmantelada por los primeros habitantes reasentados para acomodarse en las nuevas tierras (folio 288).

  16. Que la Corporación Nasakiwe, compró el predio "La Chorrera" mediante Escritura Pública número 4890 del 27 de noviembre de 1995 de la Notaría Segunda de Popayán. Posteriormente, fue donado al Incora mediante la Escritura Pública 2954 del 31 de diciembre de 1997. Luego, pasó al Incoder a título gratuito mediante la Resolución 100 del 26 de enero de 2005; este a su vez entregó el mencionado predio a la ANT, mediante Acta 046 del 15 de noviembre de 2016.

  17. Que, en 1996, los gobernadores de los resguardos de origen se trasladaron a la hacienda San Miguel y con la corporación Nasakiwe organizaron un sorteo para entregar parcelas o lotes de seis hectáreas del predio "La Chorrera" a las personas beneficiarías. También se entregó un área común que incluyó dos caseríos o pueblos para la comunidad indígena, uno, denominado "Pueblo Nuevo" (1995) y, el otro, "Togoima" (2005) (folios 289 al 291).

  18. Que, con posterioridad el señor Elías Medina vende parte de su asignación territorial a terceros, quienes construyen un caserío autónomo, ya que queda limitando con una vía y esto permitió que se establecieran varias tiendas en el sector. En el plano se excluyó este caserío (folio 503).

  19. Que, en el año 2005, la comunidad asentada en el predio "La Chorrera" se empezó a desvincular de sus resguardos de origen para conformar un cabildo propio, al que denominaron San Miguel, para que representara los intereses de la comunidad y gestionara recursos para obtener seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR