Acuerdo número 19 de 2017, por el cual se aprueba el reconocimiento por coordinación de un Grupo Interno de Trabajo en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) - 10 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686794773

Acuerdo número 19 de 2017, por el cual se aprueba el reconocimiento por coordinación de un Grupo Interno de Trabajo en la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50290

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 9º, numeral 16 del Decreto-ley 2363 de 2015 y en el artículo 15 del Decreto número 229 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, dispuso la creación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia.

Que en virtud de la función prevista en el numeral 22 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, relacionada con la creación y organización de comités y grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio en la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Director General de la entidad expidió la Resolución número 146 del 22 de febrero de 2017, por la cual se creó el Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente denominado - Coordinación para la Gestión Contractual, el cual está adscrito a la Secretaría General, con el propósito de fortalecer la organización interna de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y garantizar su eficiente funcionamiento.

Que el Decreto número 508 del 9 de marzo de 2012 "por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, (...) organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 10 que los empleados públicos de las entidades a que se refiere el precitado decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 15 del...

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