Acuerdo número 20 de 2021, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Guayuriba en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883125158

Acuerdo número 20 de 2021, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Guayuriba en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51903

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de la CAR, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombi establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente san; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Que a través de la Resolución 109 de 19 de julio de 2021, las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR), del Guavio (Corpoguavio) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena), adoptaron el Plan de Ordenamiento de Recurso Hídrico (PORH) de la cuenca del río Guayuriba, en donde establece una meta de carga global para los usuarios de la cuenca, para el horizonte de 10 años (largo plazo) para el cual fue adoptado.

Que aunque la CAR, Corpoguavio y Cormacarena, mediante la Resolución 109 de 2021, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del...

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