Acuerdo número 20 de 2023, por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de Suelos 'Laguna de Suesca', ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953717046

Acuerdo número 20 de 2023, por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de Suelos 'Laguna de Suesca', ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52575

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal g del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; y el acuerdo 048 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se adopta la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, se consagran deberes compartidos entre el Estado y los particulares, como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones especiales que convergen en proteger los recursos naturales del país, y velar por la conservación del ambiente sano.

Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada, que tiene una función social, y a su vez implica obligaciones por tener una función ecológica. Esto significa que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que de igual forma, el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes; así mismo, las aguas son de dominio público y son inalienables e imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículos 4º y 5º).

Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.

Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas a nivel nacional y regional es la conservación de los recursos bióticos, y las riquezas histórico-culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de áreas protegidas, de acuerdo a objetivos y restricciones en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Su administración y manejo por parte las instituciones y diferentes sectores de la sociedad en general, como comunidades indígenas y afrocolombianas o sociedad civil, han contribuido con este fin.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 47 precisa que:

"Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Que el título I de la Ley 99 de 1993 establece el fundamento de la Política Ambiental Colombiana, y en el artículo 1 º determina que se regirá por los siguientes Principios Generales Ambientales:

"(.) 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

(.) 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

(.) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de la investigación científica...

(.) 10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)".

Que el Decreto único 1076 de 2015, reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, entre otras, y establece en su artículo 2.2.2.1.1.5. los siguientes tres objetivos generales de conservación: "a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza".

Que el artículo 2.2.2.1.2.1., del Decreto número 1076 de 2015 consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que se dividen en áreas públicas y áreas privadas. Por lo tanto, la declaratoria del área protegida denominada Distrito de Conservación de Suelos "Laguna de Suesca", se enmarca en las categorías que conforman el SINAP, jurídicamente definidas por el Decreto número 1076 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.2.7. del Decreto número 1076 de 2015 se definen los Distritos de Conservación de Suelos (DCS), como:

"Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo".

Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, dentro de los límites de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) como autoridad ambiental, se encuentran los municipios de: Cucunubá y Suesca, del departamento de Cundinamarca.

Que dentro de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 (Ley 2294 de 2023), se encuentra el "ordenamiento del territorio alrededor del agua": "Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.

Así mismo, se cuenta con el eje de "Transformación productiva, internacionalización y acción climática": "Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza".

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por medio de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT), en el Programa

7 del Plan de Acción: Las Determinantes Ambientales; Proyecto 1: Recuperación y conservación de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y páramos; Meta 1.1: Realizar el 100% del proceso de declaratoria y/o redelimitación y/o recategorización de ocho (8) áreas protegidas; Actividad 1.1.2. Elaboración de tres (3) propuestas de declaratoria de nuevas áreas protegidas (fases de preparación, aprestamiento y declaratoria) y en el marco de los actuales estudios nacionales de representatividad e integridad ecosistémica, viene desarrollando los procesos de ruta de declaratoria en sus diferentes fases, con el fin de identificar y priorizar aquellas áreas que puedan ser consideradas a ser declaradas a través de alguna de las categorías de protección enmarcadas en el Decreto número 1076 de 2015, y según las...

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