Acuerdo número 200.3.2-23-003 de 2023, por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del (de la) Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), para el período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945978849

Acuerdo número 200.3.2-23-003 de 2023, por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del (de la) Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), para el período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
Número de Boletín52517

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, (Corporinoquia), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27, literal j) de la Ley 99 de 1993; en concordancia con los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015; el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008; los artículos 8.1., 23 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporada al ordenamiento jurídico por la Ley 16 de 1972), y los Estatutos de la Corporación contenidos en el Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2005 aprobados por la Resolución número 1367 del 21 de septiembre de 2005, y modificados por los Acuerdos 1000.02.6.09. 001 de 27 de febrero de 2009, Acuerdo número 1100.02.2.13-002 de 22 de febrero de 2013, Acuerdo número 1100.02.2.14-002 de 14 de febrero de 2014, Acuerdo 1100.02.2.14.09 de 25 de noviembre de 2014 y el Acuerdo 11.02.2.15.008 de 24 de julio de 2015.

CONSIDERANDO:

A) Que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la garantía convencional del debido proceso, aplicable al procedimiento que se regula con este Acuerdo, en los siguientes términos: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustan-ciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

B) Que el literal c) del numeral 1º del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece una de las expresiones de la garantía y derecho convencional al ejercicio de los derechos políticos de toda persona, aplicable al procedimiento que se regula con este Acuerdo, en los siguientes términos: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades (...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

C) Que el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho y garantía convencional de la igualdad ante la Ley, aplicable al procedimiento que se regula con este Acuerdo, en los siguientes términos: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

D) Que el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra las normas de interpretación de los derechos y garantías convencionales, aplicable al procedimiento que se regula con este Acuerdo, en los siguientes términos: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes

o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza".

E) Que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce a todo ciudadano el "derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político", en plena consonancia convencional con el literal c) del numeral 1 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El mencionado artículo 40 en su numeral 7 define como parte del contenido de los derechos políticos constitucionales reconocidos el de "Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, resaltando en el inciso final del precepto que las "autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

F) Que el artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho fundamental al debido proceso aplicable a todas las actuaciones.

G) Que el artículo 93 de la Constitución Política consagra que los "tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

H) Que el artículo 123 de la Constitución Política define quiénes serán los servidores públicos entre los cuales se encuentran los Directores Generales.

I) Que el artículo 125 de la Constitución Política indica que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

J) Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, establece que corresponde al Congreso hacer las leyes, en cuyo ejercicio de la función legislativa se encuentra la de "7. ...reglamentar la creación yfuncionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía".

K) Que el artículo 209 de la Constitución Política, precisa que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,

L) Que el artículo 228 de la Constitución Política, define que "La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.".

M) Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y procurar su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas delMinisterio del Medio Ambiente", hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

N) Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales, a saber: la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

O) Que el artículo 27, literal j), de la Ley 99 de 1993 define entre las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director(a) General de la Corporación.

P) Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Q) Que igualmente el Parágrafo del artículo 28 de la Ley 1263 de 2008 determina que: "El proceso de elección de los Directores de las. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo".

R) Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece los Principios Normativos, Generales y Básicos del sector ambiental. En especial el Principio de Rigor Subsidiario, según el cual las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus funciones tienen autonomía y pueden gobernarse a partir de sus propios estatutos, sin perjuicio de obedecer a las normas de carácter general a las que debería remitirse en desarrollo de sus trámites y servicios tal como se ha sostenido en la jurisprudencia constitucional comprendida por las siguientes sentencias: C-534 de 1996; C-064 de 1998; C-894 de 2003; C-554 de 2007; C-462 de 2008; C-889 de 2012; C-035 de 2016; C-145 de 2021.

S) Que los Estatutos de la Corporación adoptados mediante el Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2005, aprobado por la Resolución número 1367 del 21 de septiembre de 2005 y modificado por el Acuerdo número 1100.02-2-15-008 del 24 de julio de 2015, el Acuerdo 1000.02.6.09. 001 de 27 de febrero de 2009, el Acuerdo número 1100.02.2.13-002 de 22 de febrero de 2013, el Acuerdo número 1100.02.2.14-002 de

14 de febrero de 2014, el Acuerdo número 1100.02.2.14.09 de 25 de noviembre de

2014 y el Acuerdo número 11.02.2.15.008 de 24 de julio de 2015, señalan:

Artículo 33. Elección del Director General. El proceso de elección del Director General de Corporinoquia, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo, con elfin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 y a la normativa vigente que sobre el particular rige la materia. El Director General se elegirá por la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo Directivo. En el evento de que en esta reunión no se pueda elegir Director General, el Presidente del Consejo Directivo, obligatoriamente convocará a reunión extraordinaria para dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes y será válida la elección del Director General con...

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