Acuerdo número 203 de 2021, por el cual se modifica el artículo noveno del Acuerdo número 205 del 29 de diciembre de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, localizado en jurisdicción del corregimiento de Puerto Santander, Amazonas - 9 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403991

Acuerdo número 203 de 2021, por el cual se modifica el artículo noveno del Acuerdo número 205 del 29 de diciembre de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, localizado en jurisdicción del corregimiento de Puerto Santander, Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52060

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo

2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Fundamentos Jurídicos - Competencia

    1. Que el artículo 7º de la Constitución Política señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

    2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas; en particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

    3. Que, el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

    4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

    7. Que, en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse...

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