Acuerdo Número 014 de 2010 - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475807

Acuerdo Número 014 de 2010

EmisorVarios
Número de Boletín47914
17
Edición 47.914
Domingo, 5 de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Malambo, 8 de septiembre de 2010
INFORME SECRETARIAL
Señor Alcalde Municipal: Traslado a su despacho Acuerdo Municipal número 014 de
fecha 3 de septiembre de 2010, por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Mu-
nicipal de Malambo para la Creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Malambo, aprobado en sus dos (2)
debates reglamentarios por el honorable Concejo Municipal, siendo el último el día 3 de
septiembre de 2010.
Sírvase proveer,
El Secretario Administrativo,
Deiber Conrado Niebles.
Malambo, 8 de septiembre de 2010.
Visto y leído el anterior informe secretarial y no habiendo algo que objetar, me permito
sancionar el presente Acuerdo Municipal.
Alcalde Municipal,
Adolfo Bernal Gutiérrez.
ACUERDO NÚMERO 014 DE 2010
(septiembre 3)
El Secretario Administrativo de la Alcaldía Municipal de Malambo,
CERTIFICA:
Que el presente Acuerdo, por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Munici-
pal de Malambo para la Creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Malambo
la Administración Municipal de Malambo, a los ocho (8) días del mes de septiembre del
año dos mil diez (2010).
Se expide la presente a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2010.
El Secretario Administrativo,
Deiber Conrado Niebles.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0195988. 12-X-
2010. Valor $ 282.500.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja
AUTOS
AUTO NÚMERO 030 DE 2010
(noviembre 11)
por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera
y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-48731.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970; 50 y ss., del C.C.A. y
CONSIDERANDO QUE:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real
situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-48731.
Artículo 2°. Citar como terceros determinados a los señores Cruz Castro Bonifacio y
Viasus Figueredo Lucrecia e indeterminados a todas las personas que se crean con derecho
a intervenir en el proceso.
Artículo 3°. Disponer en el sistema de bloqueo del folio de Matrícula Inmobiliaria número
070-48731, con el objeto de suspender la inscripción de documentos y la expedición de
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Artículo 4°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguese las informaciones que sean
necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa, artículo 34
del C. C. A.
Artículo 5°. Formar el expediente debidamente foliado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 del C.C.A.
Artículo 6°. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno por la vía gu-
bernativa (artículo 49, Decreto 01 de 1984).
Artículo 7°. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese publíquese y cúmplase.
Dado en Tunja, a 11 de noviembre de 2010.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos.
Carlos Julio Rojas Cárdenas.
El Profesional Especializado Área Jurídica,
William José Becerra Correa.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21003026. 30-XI-2010. Valor $30.400.
AVISOS JUDICIALES
El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
Al señor Fabio Escobar Tilaguy, a estar a derecho en el proceso de declaración de
Ausencia y Muerte Presunta por Desaparecimiento de Fabio Escobar Tilaguy, instaurada
con asistencia de apoderado judicial por los señores Héctor Javier y María Eva Escobar
González, admitida en auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009.
Igualmente se proviene a todas las personas que llegaron a tener noticias del desaparecido
a estar a derecho en forma inmediata.
HECHOS:
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dadanía número 19135226, residía con su esposa Filomena González Peralta, y sus hijos,
Héctor Javier y María Eva Escobar González, en la ciudad de Bogotá, calle 91B sur número
1-09 Barrio Tenerife, lugar de su último domicilio y su profesión era la de cultivar la tierra.
2. El día 10 de septiembre de 1988 a las 7:00 a. m., como de costumbre salió de su
casa después de haber desayunado, para el terreno donde se dedicaba a la agricultura y a
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que este regresara.
3. Su esposa, hijos y demás hermanos y familiares comenzaron su búsqueda sin que
tuviesen noticia alguna de su paradero.
4. Desde la época anterior se ignora el paradero del desaparecido y a pesar de la de-
nuncia formulada por su esposa ante las autoridades correspondientes y la averiguación
con vecinos, desde las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido
más de veinte (20) años.
5. La desaparición del señor Fabio Escobar Tilaguy denunciada en la Comisaría Nacional
de Policía Judicial de Tueno número 3, por la señora Filomena González, el diecinueve de
septiembre de 1988 y hasta la fecha no se ha tenido noticia alguna sobre su paradero, es
decir que desde el día 10 de
6. septiembre de 1968 hasta el día de hoy han transcurrido veinte (20) años.
7. Mis poderdantes señores Héctor Javier y María Eva Escobar González son los hijos del
señor Fabio Escobar Tilaguy y por tanto tiene interés en que se declare su muerte presunta.
PRETENCIONES:
Primera. De conformidad con los hechos narrados anteriormente y tal como lo establece
el artículo 97 del C.C., se sirva ordenar el emplazamiento por edicto al desaparecido y se
prevenga a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al Juzgado.
Segunda. Ordenar publicación de un extracto de esta demanda en uno de los periódicos
de mayor circulación que se editan en la capital de la República (Bogotá, D.C.), y en un
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prevista en el numeral 2 del artículo 657 del C.P.C.
Tercera. Designar al desaparecido, señor Fabio Escobar Tilaguy un curador ad-lítem,
para que lo represente en el proceso.
Cuarta. Cumplidos los trámites anteriores, concluido el término probatorio y vencido el
plazo de que trata el numeral 3 de artículo 97 del C.C., se sirva dictar Sentencia y declarar
la Muerte Presunta del desaparecido.
Se expide el anterior edicto hoy veintitrés (23) de noviembre de 2010 de conformidad
con el numeral 2 del artículo 657 del C de P.C., en concordancia con los artículos 97 numeral
2 del C.C., artículo 656 numeral 2 literal b) inciso 2° ibídem y artículo 318 del C.P.C, para
su publicación en los diarios El Tiempo, El Espectador, La República y/o El Nuevo Siglo,
y en la radio difusora local a elección del interesado.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su
publicación.
El Secretario,
Iván Francisco Amaya Soriano.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21003017. 30-XI-2010. Valor $30.400.
El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia,
EMPLAZA:
Al señor Ricardo de Jesús Loaiza Lozaiza presunto fallecido por desaparecimiento, para
que comparezca al proceso que se adelanta bajo el radicado 2008-00605 y se previene a las
personas que tengan noticias sobre el mismo para que se sirvan comunicarlo a este Despa-
cho a la mayor brevedad posible. Para el efecto se incluye un extracto de la demanda, así:
Que desde el 22 de abril de 2005, se encontraba Ricardo de Jesús Loaiza Loaiza durmiendo
en su vivienda ubicada en la vereda Vallejuelos del municipio de San Carlos, Antioquia,
alrededor de las 10:00 de la noche llegaron 3 sujetos armados y encapuchados lo obligaron
a salir con ellos para tener una conversación y hasta la fecha no se ha conocido nada de
su suerte ni se han tenido noticas de su paradero, a pesar de que se han efectuado varias
diligencias para dar con él, entre otras, la denuncia formulada ante la Fiscalía General de
la Nación ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario.
El presente edicto se publicará en el  y en El Colombiano o El Mundo y
en una radiodifusora local por tres veces debiendo transcurrir más de cuatro meses entre
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Marinilla, diciembre 30 de 2008.
El Secretario,
Saúl Darío Martínez Guarín.
Imprenta Nacional de Colom bia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0802830.
3-XII-2010. Valor $30.400.

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