Acuerdo número 236 de 2022, por el cual se actualiza la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 012 del 10 de abril de 2003 expedida por el Incora que constituyó el Resguardo Indígena Kankuamo, se sanea el resguardo indígena con tres (3) mejoras y se amplía por primera vez con una (1) mejora sobre predio baldío, cuatro (4) predios fiscales y diez (10) predios de propiedad del resguardo indígena, localizados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar - 10 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909251971

Acuerdo número 236 de 2022, por el cual se actualiza la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 012 del 10 de abril de 2003 expedida por el Incora que constituyó el Resguardo Indígena Kankuamo, se sanea el resguardo indígena con tres (3) mejoras y se amplía por primera vez con una (1) mejora sobre predio baldío, cuatro (4) predios fiscales y diez (10) predios de propiedad del resguardo indígena, localizados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52122

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único número 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el

    desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Kankuamo, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

  10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único número 1071 de 2015, dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

  11. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.

  12. Que según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

    1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  13. Que el Resguardo Indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, se encuentra localizado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar.

  14. Que el pueblo indígena Kankuamo es uno de los cuatro grupos étnicos asentados históricamente en la Sierra Nevada de Santa Marta, donde también se encuentran los Kogui, los Wiwa y los Arhuacos. (Folio 8504).

  15. Que conforme con los acuerdos establecidos entre el pueblo Kankuamo y la ANT, la ampliación y saneamiento del resguardo indígena inicialmente se adelantaría con 28 predios y mejoras, sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha algunos de estos no cuentan con las condiciones jurídicas o topográficas necesarias para ser formalizados, se adelanta el procedimiento de ampliación y saneamiento con 18 predios y mejoras. (Folio 8338).

  16. Que los Kankuamos, viven principalmente en doce (12) comunidades: La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Los Haticos, Río Seco, Ramalito, Rancho de la Goya, Mojao, Pontón, Murillo, Las Flores y Atánquez. Desde 1770, Atánquez ya se mencionaba como capital del territorio Kankuamo y desde ese entonces ha sido el centro político y cultural de este pueblo. (Folios 8426 y 8448).

  17. Que para los Kankuamos existen dos (2) tipos de autoridad: la autoridad tradicional y la autoridad política. La autoridad tradicional está compuesta por los mayores conocedores de la tradición, los consejos de mayores, los cabildos menores y la autoridad política estaría representada por las autoridades del Cabildo Mayor, en cabeza del Cabildo Gobernador. (Folio 8455).

    1. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGIS-

    TRALES

  18. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

  19. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

    "La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR