Acuerdo número 265 de 2023, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta del pueblo Yanacona, con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, localizados en los municipios de Santa Rosa y Mocoa, departamento del Cauca y Putumayo - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662676

Acuerdo número 265 de 2023, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Yanacona de Santa Marta del pueblo Yanacona, con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios rurales de propiedad del resguardo, localizados en los municipios de Santa Rosa y Mocoa, departamento del Cauca y Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52378

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y.

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante INCORA) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (DUR), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio, entre los que se encuentra el pueblo Yanacona, cuyos miembros han estado en confinamiento y en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Cauca y Huila, haciendo parte de la evaluación y verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que las primeras familias del pueblo Yanacona asentadas actualmente en el municipio de Santa Rosa, Cauca, son provenientes del resguardo indígena de Caquiona del municipio de Almaguer, cuyas migraciones se debieron a las necesidades de acceso a tierras suficientes para su economía de subsistencia en el año de 1976. (Folios 1185 al 1186).

  10. Que algunas familias de esa parcialidad migraron a otros municipios como Pi-talito (Huila) y Popayán (Cauca), lo cual se debió a que el conflicto armado que se produjo en la década de los 80 afectó particularmente a los miembros de la comunidad que habitaban el sur del departamento del Cauca, aunque años después muchas de esas mismas familias retornaron, logrando reasentarse en el municipio que actualmente se encuentran. (Folio 1185 al 1186).

  11. Que otro de los factores que ocasionaron la salida de familias del pueblo Yanacona de su territorio de origen, fue las disputas internas e interfamiliares por el acceso y tenencia de la tierra, a su vez, la poca disponibilidad de tierras en razón al aumento poblacional. Lo cual hizo que las pocas áreas con vocación agrícola disminuyeran, generando disputas alrededor de la redistribución de las tierras que ocupaban, lo cual animó la búsqueda de tierras aptas para su usufructo, razón por la que actualmente se encuentran en el municipio de Santa Rosa. (Folio 1186).

  12. Que desde la década de los ochenta la comunidad Yanacona se conformó bajo la figura legal de la Junta de Acción Comunal en el caserío de Santa Marta, en el que también hacían parte otras veredas como Verdeyaco, La Concepción y Villa Mosquera. (Folio 1186).

  13. Que en 1993 la comunidad indígena, inició procesos investigativos para su auto-rreconocimiento como yanaconas, lo cual dio origen a la fundación del cabildo indígena y al nombrando para el mismo periodo de su autoridad tradicional, que se posesionó ante la alcaldía municipal de Santa Rosa. (Folio 1186).

  14. Que en el año 2000, el Resguardo indígena Yanacona de Santa Marta se constituyó mediante la Resolución número 011 del 29 de junio del 2000, con catorce (14) globos de terrenos integrados por baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios fiscales que hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área aproximada de 510 ha + 6732 m2 (Folios 1233 al 1271).

  15. Que en el año 2004, el Resguardo indígena Yanacona de Santa Marta se amplió por primera vez, mediante la Resolución número 026 del 15 de diciembre de 2004, con tres (3) globos de terreno baldío de posesión ancestral, con un área aproximada de 143 ha + 0300 mP, quedando el resguardo con un área total de 653 ha + 7032 irf. (Folios 1271 al 1279).

  16. Que la estructura organizativa del resguardo está representada por el cabildo, institución de carácter especial que administra los destinos de la comunidad Ya-

    nacona del Resguardo Santa Marta, el cual se encuentra afiliado a la Asociación de Cabildos Indígenas de Santa Rosa y Piamonte (ASINSCAP), integrado por cuatro cabildos de tres pueblos indígenas. (Folio 1187).

  17. Que los aspectos socioculturales de la comunidad del Resguardo Santa Marta se enmarcan en los usos, costumbres y cultura, a partir del cual desarrollan prácticas culturales arraigado a las creencias, el manejo de plantas medicinales, intercambio de productos alimentarios y ritos ceremoniales en relación con la tenencia de la tierra. (Folios 1186 al 1189).

  18. Que las tierras pertenecientes a la comunidad indígena del resguardo Yanacona de Santa Marta son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

  19. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, mediante radicado número 20197600001492 recepcionado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 3 de enero de 2019, la señora MARÍA ELENA QUINA-YAS QUINAYAS, gobernadora del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, solicitó a la ANT la ampliación del territorio indígena y la protección de los territorios ancestrales. (Folios 1 al 4).

  20. Que mediante memorando con radicado número 20195000059863 del día 23 de abril de 2019, la Directora de Asuntos Étnicos - ANT, informó a la Subdirectora de Asuntos Étnicos - ANT de la apertura y traslado del expediente, de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante radicado número 20197600001492 del 3 de enero de 2019 - EXP número 201951000999800008E.

    (Folio 5).

  21. Que la Directora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20195000579541 del día 19 de julio de 2019, dio respuesta a la señora MARÍA ELENA QUINAYAS QUINAYAS, representante del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, referente a la solicitud de ampliación, contenida en el radicado número 20197600001492 del 3 de enero de 2019. (Folio 6).

  22. Que la comunidad del resguardo indígena Yanacona de Santa Marta, mediante radicado número 20206200402802 del 2 de julio de 2020...

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