Acuerdo número 269-a de 2017, por medio del cual se modifican los artículos 32 y 34 del Acuerdo 58 de 1999 y se adicionan los artículos 33A y 37A - 12 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695014013

Acuerdo número 269-a de 2017, por medio del cual se modifican los artículos 32 y 34 del Acuerdo 58 de 1999 y se adicionan los artículos 33A y 37A

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín50384

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión de la fecha,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 32 del Acuerdo 58 de 1999 quedará así:

Artículo 32. Intervenciones. En las deliberaciones el Presidente de la Sala concederá la mayor participación a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable, en casos excepcionales el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una.

Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente y no podrán durar más de tres (3) minutos.

Artículo 2º El reglamento del Consejo de Estado tendrá un artículo 33A que se aplicará al estudio y aprobación de proyectos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, así: Artículo 33A. Reglas para el estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa. El estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Envió de proyectos y consulta del expediente. El ponente enviará el proyecto a los demás consejeros en forma física o electrónica, de lo cual informará y dejará constancia escrita en la Secretaría, para efectos de su inclusión en el orden del día. A partir del envío del proyecto por el ponente y hasta los tres (3) días siguientes al anuncio de su inclusión en el orden del día, el expediente estará a disposición de todos los consejeros para su consulta.

  2. Anuncio e inclusión en el orden del día. La Presidencia anunciará, con no menos de quince (15) días de anticipación, los proyectos que serán incluidos en el orden del día para su discusión en Sala. Este plazo no se aplicará a los asuntos que deban ser decididos en un término especial de acuerdo con la Constitución o la ley.

    Los consejeros podrán...

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