Acuerdo número 27 de 2015, por el cual se efectúa una distribución en el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal de 2015 - 15 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862470

Acuerdo número 27 de 2015, por el cual se efectúa una distribución en el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49727

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial las que confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7º numeral 6 del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Que el objetivo fundamental de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados.

  2. Que la Corte Constitucional mediante el Auto 099 de 2013, "por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante Sentencia T-025 de 2004 en relación con el componente de ayuda humanitaria y se dictan las medidas necesarias para mejorar la atención de la población desplazada por la violencia...", dispuso lo siguiente:

    "Quinto. Ordenar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reservar el presupuesto necesario para atender oportunamente la totalidad de la demanda de ayuda humanitaria de emergencia, de tal manera que aquellos segmentos de población que han sido clasificados en las vulnerabilidades media-baja y baja no se encuentren sometidos a unas rutas de atención en las que tienen que esperar largos períodos de tiempo para acceder a esta ayuda, que alcanzan incluso los dos años. En ese sentido, deberán autorizar las adiciones presupuestales requeridas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga sus veces, para evitar que se generen rezagos y así lograr que todas las rutas se mantengan al día en el trámite y la colocación de recursos.

    Si el Director o Directora de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga...

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