Acuerdo número 27 de 2022, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia - 16 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275030

Acuerdo número 27 de 2022, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52338

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015; y el artículo 24 (numeral 6º) del Acuerdo número 48 del 23 de febrero de 2021, expedido por la Asamblea Corporativa de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 310 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente", dispone que los Distritos de Manejo Integrado podrán crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, define a los distritos de manejo integrado como "espacios geográficos en los cuales los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada, donde los valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute".

Que mediante el Acuerdo número 026 del 24 de noviembre de 1993 de la CAR, y la Resolución número 112 del 20 de septiembre de 1994, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se declaró como Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, localizada en jurisdicción de los municipios de San Antonio del Tequendama, El Colegio y Viotá, en el departamento de Cundinamarca, con una extensión de 5985 hectáreas.

Que, la CAR formuló el Plan de Manejo Ambiental para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, el cual consta de cuatro componentes:

1. El componente de diagnóstico, el cual comprende los aspectos físicos, bióticos, sociales y ambientales del área declarada y en el cual se establecieron los objetivos y objetos de conservación.

2. El componente de ordenamiento, en el cual se establecieron las respectivas zonas de acuerdo el 2.2.2.1.4.1. de Decreto 1076 de 2015, con su respectivo régimen de usos, zonas que corresponden a: a) Zonas de preservación: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos, quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.

b) Zona de restauración: Áreas que han perdido sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su equilibrio natural.

c) Zona de uso sostenible: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.

d) Zonas de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación.

  1. Componente operativo, en el que se incluye los programas y proyectos para cumplir con los objetivos estipulados en la declaratoria. En este componente se definieron las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de conservación, durante un determinado periodo de 5 a 10 años, y las prioridades, identificadas en el componente de diagnóstico.

  2. La cartografía temática del plan con su correspondiente formato Shape file.

Que durante el proceso de formulación del Plan de Manejo Ambiental se desarrollaron veintiún (21) reuniones de socialización con diferentes actores, así:

Que las observaciones y comentarios recibidos de las alcaldías fueron atendidas e igualmente incorporadas dentro del documento del plan de manejo las observaciones y comentarios.

Que mediante memorando 20223082708 del 12 de septiembre de 2022, la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC de la CAR, publicó el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia", en la página de la corporación, desde el 12 de septiembre de 2022, para participación ciudadana, sin que se hubiesen recibido observaciones ni comentarios.

Que la aprobación del plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia permite el avance en la Línea Estratégica número 8 del Plan de Acción de la Política para la consolidación del SINAP-CONPES 4050 de 2021, la cual, busca Fortalecer la planificación del manejo de las áreas protegidas y del sistema.

Que la formulación y aprobación del plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia contribuye al cumplimiento de la meta 1.2 del Plan de Acción 2020-2023 de la CAR.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el Plan de Manejo para el Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, ubicado en jurisdicción de los municipios de San Antonio del Tequendama, El Colegio y Viotá, en el departamento de Cundinamarca.

Parágrafo. En caso de discrepancia entre los documentos anexos del plan y el contenido de este Acuerdo, primarán las disposiciones establecidas en el presente acto.

Artículo 2º Objetivo general.

El objetivo general del Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante el presente Acuerdo, es definir e implementar medidas de manejo para esta área, que lleven a preservar su carácter y función ecológica local y regional, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de la sostenibilidad del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 3º Objetivos de conservación.

Los objetivos de conservación del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de Peñas Blancas y del Subia son los siguientes:

  1. Proteger la zona alta del Sistema Orográfico de La Cuchilla, por ser estratégica para el abastecimiento del recurso hídrico en la región, para acueductos tanto urbanos como rurales.

  2. Proteger el nacimiento del río Calandaima y los humedales adyacentes.

  3. Preservar las coberturas del ecosistema bosque de niebla o bosque altoandino, con el fin de garantizar su efecto regulador y estabilizador en zonas de riesgo, asociado a las fallas geológicas del sector y la red hídrica superficial y subsuper-ficial en la zona alta y media de la cuenca del río Calandaima.

  4. Preservar la conectividad ecológica de la zona alta y media, con el fin de mantener el hábitat de especies amenazadas y de distribución restringida, así como generar mayor integridad ecológica.

  5. Salvaguardar los espacios naturales de la zona alta y media de la cuenca del río Calandaima, como soporte para el desarrollo de sistemas sostenibles de producción, el disfrute y la valoración social de la naturaleza.

Artículo 4º Objetos de conservación.

Para el caso del D.M.I., Cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, se han definido como objetos de conservación los siguientes:

  1. Red hídrica superficial y subsuperficial: Cuenca alta del río Calandaima, tributarios y nacimientos.

  2. Los relictos de bosque de niebla y bosques de galería.

  3. Especies amenazadas.

  4. Estructura edáfica.

  5. Agroecosistemas.

Artículo 5º Zonificación.

El Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, comprende la Zona de Preservación, Zona de Restauración, Zona de Uso Sostenible y Zonas de Uso Sostenible, sujetas a las siguientes determinantes de manejo:

Zona de Preservación. Se define como el espacio donde el manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana, en áreas que se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación (artículo 2.2.2.1.4.1...

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