Acuerdo número 27 de 2023, por medio del cual se niega la Sustracción de un área del Distrito de Conservación de suelos de Tibaitatá, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 17 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954496741

Acuerdo número 27 de 2023, por medio del cual se niega la Sustracción de un área del Distrito de Conservación de suelos de Tibaitatá, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52582

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.7. del Decreto número 1076 de 2015; y el artículo 24 (numeral 6º) del Acuerdo 48 del 23 de febrero de 2021 por el cual se aprobaron los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 020 del 9 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró el Distrito de Conservación de suelos Tibaitatá.

Que el artículo 2.2.2.1.2.7 del Decreto número 1076 de 2015, define los distritos de conservación de suelos como:

"espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla".

Que entre los fundamentos técnicos de la declaratoria del Distrito de Conservación de Suelos de Tibaitatá, se encuentra la de proteger la riqueza edafológica del predio Tibaitatá por la amenaza del desarrollo del urbanismo, principalmente las construcciones rurales, y la infraestructura de bodegas y terminales de carga, por lo cual busca fomentar su conservación, mantenimiento y recuperación.

Que los distritos de conservación de suelos hacen parte de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en los términos del literal e) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015.

Que el artículo 2.2.2.1.6.5. del Decreto número 1076 de 2015 establece que "cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap".

Que a través del Acuerdo CAR número 016 del 13 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptó el Plan de Manejo del Distrito de conservación de suelos Tibaitatá, estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante la Resolución número 002560 del 4 de agosto de 2010, transfirió a favor de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia Dirección de Tránsito y Transporte, a título gratuito, el predio denominado "Tibaitatá", identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-392380 y

Cédula Catastral 00-00-0005-0008-000.

Que el predio "Tibaitatá" se ubica completamente en el Distrito de Conservación de Suelos Tibaitatá, en las zonas denominadas "Área de investigación y demostrativas comerciales agrícolas a cielo abierto" y "Áreas de investigación y demostrativas comerciales agrícolas bajo invernadero", cuyo régimen de usos se encuentra establecido en el artículo 4 numerales a y b, del Acuerdo 16 del 13 de septiembre de 2011, que establece lo siguiente:

Para las "Área de investigación y demostrativas comerciales agrícolas a cielo abierto"

"Uso principal: producción e investigación agrícola mediante el establecimiento de cultivos semestrales de clima frío: papa, cereales, fríjol, arveja, hortalizas o cultivos anuales y cultivos perennes de clima frío como frutales, y el establecimiento de pastos de corte, praderas permanentes y árboles forrajeros dispersos o en bancos de proteína.

En estas actividades se tendrán que implementar prácticas de conservación de suelos como las coberturas nobles, y prácticas de restauración y recuperación del suelo por procesos erosivos, compactación y afectación por salinidad.

Usos compatibles o complementarios: "Descanso" de los lotes en forma temporal mediante regeneración o recuperación por en rastroja miento natural o inducido. Rotación de cultivos y establecimiento de cercas vivas o bancos de germoplasma (arboretos). Instalación de estaciones climatológicas y viveros.

Usos Condicionados: construcción de campamentos e invernaderos temporales, utilización de maquinaria pesada, aplicación de enmiendas y construcción de casetas para el almacenamiento y manejo (reciclaje, selección, empaque) de residuos.

Usos Prohibidos: Usos industriales, minería, urbanos y suburbanos, loteo y nuevas construcciones, disposición de residuos sólidos, construcción de infraestructura para granjas avícolas, porcícolas, establos y apertura de vías, caza de la fauna".

Para Áreas de investigación y demostrativas comerciales agrícolas bajo invernadero"

Uso principal: producción e investigación agrícola mediante el establecimiento de invernaderos para cultivos semestrales potenciales.

Usos compatibles o complementarios: retiro de los invernaderos para la producción e investigación agrícola mediante el establecimiento de cultivos semestrales de clima frío: papa, cereales, fríjol, arveja, hortalizas o cultivos anuales y cultivos perennes de clima frío como frutales, y el establecimiento de pastos de corte y praderas permanentes a cielo abierto.

En estas actividades se tendrá que implementar prácticas de conservación de suelos como las coberturas nobles, y prácticas de restauración y recuperación del suelo por procesos erosivos, compactación y afectación por salinidad.

Usos Condicionados: la construcción y mantenimiento de los invernaderos deberá permitir el desmonte de los mismos de tal forma que se restituya las condiciones naturales del área, utilización de maquinaria pesada, aplicación de enmiendas.

Usos Prohibidos: usos industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, construcción de infraestructura para granjas avícolas, porcícolas, establos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º numeral 2 del Acuerdo CAR número 020 de 2008: "si en el área del Distrito de Conservación de suelos Tibaitatá, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos, o cualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional del suelo, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva".

Que mediante oficio CAR número 10221000738 del 13 de junio de 2022, la Dirección Nacional de Carabineros de la Policía, solicitó la sustracción de 5 hectáreas con 270 metros cuadrados, localizadas en el Distrito de conservación de suelos Tibaitatá, correspondiente al predio "Tibaitatá", identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-392380 y Cédula Catastral 00-00-0005-0008-000, para la construcción de la sede de la Dirección de Carabineros y Seguridad Ambiental de la Policía Nacional.

Que mediante Auto DRSO número 10226000802 de 22 de julio de 2022, expedido por la Dirección Regional Sabana Occidente (DRSO) de la CAR, se determinó el monto a pagar por concepto de servicio de evaluación ambiental, por un valor de ocho millones setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta pesos moneda corriente

($8.782.950,00).

Que adicionalmente, la DRSO ordenó realizar una visita técnica al área objeto de sustracción, con el fin de realizar el...

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