Acuerdo número 275 de 2023, por el cual se rectifica el área por imprecisa determinación establecida en la Resolución número 062 del 19 de agosto de 1987 expedida por el Incora que constituyó el resguardo indígena Jirijiri del pueblo Murui Muina (Huitoto) y se amplía por primera vez con un (1) predio baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo - 29 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623726

Acuerdo número 275 de 2023, por el cual se rectifica el área por imprecisa determinación establecida en la Resolución número 062 del 19 de agosto de 1987 expedida por el Incora que constituyó el resguardo indígena Jirijiri del pueblo Murui Muina (Huitoto) y se amplía por primera vez con un (1) predio baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52471

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, adicionado por el

Decreto 148 de 2020, y

CONSIDERANDO: A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Uitoto1, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

  9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015, dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

  10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, facultó a la ANT para actuar como gestor catastral especial, condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la regulación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.

  11. Que según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  12. Que, en Colombia, la población Murui Muina se encuentra asentada principalmente en los departamentos de Caquetá (sobre el curso medio del río Caquetá), Putumayo (sobre el curso medio del río Putumayo, en jurisdicción de Puerto Leguízamo) y en el departamento del Amazonas (sobre los ríos Putumayo, Caquetá, Igará-Paraná y Caraparaná). Es posible encontrarlos también en el vecino país de Perú (ACNUR, s.f.). (folio 469).

  13. Que, acudiendo a su propia tradición oral señalan como la migración, y posterior asentamiento, se produjo por dos rutas diferentes: la primera de ellas consistió en un ascenso por la desembocadura del río Amazonas, ocupando así los actuales departamentos de Amazonas, Putumayo y Caquetá; la segunda corriente migratoria fluyó a través de los Andes motivada en un primer momento por la expansión del imperio Inca y posteriormente por la colonización española (Preciado, 2003). (folio 473)

  14. Que los Murui Muina habitaban inicialmente una gran extensión del Trapecio Amazónico. En la actualidad están ubicados en un territorio de menor extensión, en su mayoría en la Amazonía colombiana. Se auto dividen tradicionalmente en Murui o "gente del occidente" y Muinane o "gente del oriente" y a orillas de los ríos Caquetá y Putumayo en el Amazonas, ubicados en la frontera colombo-peruana, cerca de Araracuara y del Veinte en el río Caquetá. en su mayoría viven en la frontera entre Colombia y Perú, en el departamento del Amazonas a orillas de los ríos Caraparaná. (folio 473)

  15. Que el resguardo indígena Jirijiri cuenta con la figura legal del cabildo, que se ve complementado con la existencia de comités. Adicionalmente, como estrategia de articulación de las formas de autoridad ancestral, existe un consejo de ancianos (einamaki), encabezado por uno de los abuelos de mayor autoridad y reconocimiento, el cual, trazando

    1 Los nombres conocidos son: Muina Murui - Witotos "hijos del tabaco, la coca y la yuca dulce" Huitoto, Witoto, Murui, Muinane, Mi-ka, Huitoto, Mi-pode. Wuitotos - Uitotos.

    un paralelo con las antiguas formas de poder, sería el equivalente al dueño de maloca. (folios 479-480)

  16. Que, la ampliación del resguardo indígena de Jirijiri, resulta fundamental para garantizar la protección de su territorio, de sus derechos fundamentales, de sus conocimientos tradicionales en medicina, lengua vernácula, educación, agricultura, festividades, ritos y ceremonias propias. Lo anterior, reafirma su importancia en un país pluriétnico y multicultural. (folio 520)

  17. Que, el territorio además de ser componente fundamental para la supervivencia física de los indígenas Murui Muina de Jirijiri , es escenario y al mismo tiempo agente activo en la configuración de las relaciones sociales, identidades y cosmovisiones, por tanto, la generación de condiciones favorables a nivel jurídico en este aspecto, sirve como soporte a los procesos de reconstrucción del tejido social y favorece el desarrollo posterior de mecanismos de fortalecimiento y revitalización cultural y de las nociones de...

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