Acuerdo número 277 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Awá La Cabana, con catorce (14) predios baldíos de ocupación ancestral localizados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo - 29 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623730

Acuerdo número 277 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Awá La Cabana, con catorce (14) predios baldíos de ocupación ancestral localizados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52471

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO: A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente

de exterminio. El pueblo Awá, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que los Awá que conforman la comunidad indígena Awá La Cabaña son procedentes del departamento de Nariño, de un lugar conocido como La Guayacana, en cercanías al municipio de Tumaco (reverso del folio 266). No obstante, hacen ocupación de los predios pretendidos para formalización desde la década de 1980, siendo las familias Awá de apellidos Nastacuas y Gelpud de las primeras en asentarse en la vereda La Cabaña, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís. Su migración estuvo motivada por varios factores: la búsqueda de mejores oportunidades de subsistencia, la lejanía en la que en su lugar natal se encontraban respecto de las cabeceras urbanas, la intensificación del conflicto armado en la región, el auge de la explotación de recursos maderables y auríferos y la expansión de los cultivos de palma africana. Estos fenómenos conllevaron a que, en un primero momento, salieran de sus territorios de origen hacia el municipio de Orito (Putumayo), y luego, en un segundo momento, hacia el municipio de Puerto Asís, asentándose finalmente en la vereda La Cabaña (reverso del folio 266).

2. Que estos primeros ocupantes de origen Awá, tuvieron que comprar tierras en posesión de campesinos que ya se encontraban residiendo en la zona. Posteriormente, otras familias Awá de La Guayacana, se sumaron a la migración iniciada por la familia Nastacuas. No obstante, la llegada a un territorio ocupado predominantemente por campesinos significó para los Awá la pérdida de su lengua y vestimenta propia, al igual que de ciertas prácticas y costumbres ancestrales, como parte de un intento por mimetizarse con la población campesina y evitar la exclusión que podía generar su origen étnico (reverso del folio 266).

3. Que, a comienzos de los años noventa, se iniciaron los procesos organizativos de la población campesina en la zona, en los que participó la población Awá de La Cabaña, a tal punto de desempeñarse varios de sus integrantes como cofundadores de la primera Junta de Acción Comunal (JAC) de la vereda en el año de 1993 (reverso del folio 266). No obstante, las diferencias en la concepción y relación con el territorio entre campesinos e indígenas se acentuaron con el ingreso de las compañías petroleras a la región, siendo Sismocol una de las primeras en penetrar en el territorio. Mientras los Awá se preocupaban por las afectaciones sobre sus territorios, una parte de la población campesina se enfocaba en obtener beneficios económicos derivados de la presencia de este recurso no renovable. Estas perspectivas opuestas fueron generando fisuras en la relación entre los Awá y la población campesina (reverso del folio 266 y 267).

4. Que, a raíz de dichos conflictos, los mayores de la comunidad emprendieron un ejercicio de reetnización, proceso que derivó en una comunidad Awá que revindicaba y se reconocía en sus usos y costumbres ancestrales. Asimismo, significó entrar en contacto con organizaciones Awá del Pacífico colombiano y ecuatoriano (como ACIPAP UNIPA, Camawuari y FCAE que agrupadas conforman la Organización Binacional Awá), lo que fortaleció su apuesta política y social. Antes de conformar el cabildo Awá, el señor Reinerio Gelpud, el actual gobernador, junto con otras pocas familias, hicieron parte de un cabildo nasa vecino durante un año aproximadamente (folio 267).

5. Que el Cabildo Awá La Cabaña participó en la creación de la Coordinación de Asuntos Étnicos que funcionaba en la casa de la Justicia de Puerto Asís. Al segundo año de su funcionamiento, Willington Gelpud Nastascuas, hijo del Gobernador Reinerio Gelpud, ocupó el cargo. A partir de esta experiencia, Willington se pudo nutrir de la trayectoria y conocimiento de otras comunidades con procesos organizativos más avanzados. Fue allí donde se enteró de herramientas jurídicas como la consulta previa y sobre los procesos de constitución y ampliación de resguardos indígenas. De este modo, surgió la inquietud frente a la posible vulneración de su derecho a la consulta previa por parte de la compañía petrolera Ecopetrol S. A. (reverso del folio 267).

6. Así pues, el Cabildo Awá La Cabaña interpuso acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Consorcio Colombia Energy por considerar vulnerados los...

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