Acuerdo número 28 de 2017, por el cual se fijan reglas especiales en cuanto a las extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013545

Acuerdo número 28 de 2017, por el cual se fijan reglas especiales en cuanto a las extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50382

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el inciso 5º del artículo 65 de la Ley 160 de 1994, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 7 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 ordenó efectuar un ajuste institucional integral y en ese sentido crear una entidad responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.

Que mediante Decreto 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, para gestionar el acceso a ellas como factor productivo en condiciones de seguridad jurídica, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer de los terrenos baldíos, entre otros.

Que el artículo 12 de la Ley 160 de 1994, establece las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, hoy Agencia Nacional de Tierras y consagra en su numeral 13 la de administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

Que adicional a que el artículo 65 de la Ley 160 de 1994, permite al Consejo Directivo imponer condiciones para que proceda la titulación del baldío en ciertas zonas, en armonía con los fines perseguidos en la ley, también faculta al Incora hoy Agencia Nacional de Tierras, para decretar la reversión si se incumplen las condiciones de la adjudicación, bien sea las generales fijadas en la ley, o las especiales determinadas por el Consejo Directivo.

Que el numeral 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2013, le otorga al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, la función de orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural, así como las demás que otorgue la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Que el numeral 11 del artículo 4º del Decreto 2363 de 2015, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencia a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos

5º y 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Que el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2363 de 2015, contempla en las funciones del Director General de la Agencia Nacional de Tierras la de impartir criterios y lineamientos para la ejecución de los procesos de acceso a tierras y administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de tierras baldías de la Nación.

Que en el artículo 22 del citado decreto se asigna a la Dirección de Acceso a Tierras de la Nación, la función de proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y lineamientos para la celebración de contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 2363 de 2015, le asigna a la Subdirección de Acceso a Tierras de la Nación, la función de Administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y las tierras baldías de la Nación de conformidad con los criterios y lineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos administrativos adoptados para el efecto.

Que el artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2016, concede facultades al Gobierno de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, expida los decretos con fuerza de ley para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral".

Que acorde a lo anterior, se expidió el Decreto-ley 902 de 29 de mayo de 2017, "por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral, contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".

Que el artículo 27 del Decreto 902 de 2017 contempló un régimen de transición en materia de titulación de baldíos de forma que las personas que iniciaron ocupaciones con anterioridad al 29 de mayo de 2017, tienen derecho a que se les aplique en su integridad las disposiciones de la Ley 160 de 1994 para efectos de la adjudicación.

Que conforme a lo establecido en su artículo 1º la Ley 160 de 1994 tiene por objeto dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional, como también, fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización.

Que conforme a la experiencia institucional y al estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación, "Evaluación de operaciones y resultados al instrumento de titulación de baldíos a familias campesinas en el periodo comprendido entre 1995 y 2013" Proyectamos Colombia 2015, existe demostración técnica y cifras que permiten evidenciar que apenas el 43,8% de los adjudicatarios explotaba el inmueble al momento de la encuesta y apenas un 49% lo hacía antes de la titulación.

Que la no explotación o explotación económica deficiente de los terrenos baldíos, no debe dar lugar a su adjudicación mientras no se corrija tal situación, pues de lo contrario persistirán las condiciones de pobreza de la familia campesina y el otorgamiento de la

propiedad no cumplirá con las finalidades de mejora en las condiciones de vida que persigue la Ley 160 de 1994.

Que ante el escenario anteriormente expuesto, es deber del Estado adelantar acciones en procura de que la población campesina que se encuentre ocupando terrenos baldíos en esas condiciones inadecuadas, adelante explotaciones económicas acordes a la aptitud del suelo, de forma eficiente y organizada que les permita percibir ingresos que aporten a la mejoría en sus condiciones de vida.

Que conforme al artículo 38 de la Constitución Política es deber del Estado garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que en virtud de lo señalado se hace necesario expedir el...

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