Acuerdo número 28 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo CAR número 022 de 2014, que determina la estructura interna de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695014757

Acuerdo número 28 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo CAR número 022 de 2014, que determina la estructura interna de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50385

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las previstas en el literal f), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 6, del artículo 24 de los estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo CAR número 022 de 21 de octubre de 2014, se determinó la estructura interna de la Corporación, se asignaron las funciones y responsabilidades de las dependencias que la conforman y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 3º del mencionado acto administrativo incluye a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental y a la Dirección Operativa y de Infraestructura, como unidades administrativas de la estructura interna a cargo de la determinación de la línea base ambiental mediante el modelamiento y monitoreo de los recursos naturales renovables y ecosistemas que identifican la oferta ambiental del territorio, así como de la gestión analítica y metrológica, la una, y de la administración, construcción y mantenimiento de la infraestructura de regulación hídrica, de parques y demás instalaciones de orden misional, al igual que mantener y operar el banco de maquinaria y equipos de la entidad, la otra.

Que en el artículo 12 del mencionado Acuerdo CAR número 022 de 2014, se asignaron las funciones a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental.

Que en la fase diagnóstica para la formulación del Plan de Acción Cuatrienal CAR 2016-2019 y con el propósito de ordenar ambientalmente la jurisdicción, se identificó la necesidad de mejorar el conocimiento y la información que genera la Corporación; se precisó entonces que se deben adoptar estrategias institucionales para orientar el fortalecimiento tecnológico y humano a efectos de generar información ambiental (hidrológica, meteorológica, calidad del aire, calidad del agua, suelos, etc.) debidamente validada y que sea de calidad, veraz, confiable y oportuna, con participación permanente de las diferentes entidades de carácter nacional y regional vinculadas con el tema.

Que se identificó además la necesidad de fortalecer la generación de información y el conocimiento para la planificación del territorio y la gestión ambiental integral; el apoyo al ordenamiento de cuencas y acuíferos presentes en la jurisdicción; y la optimización

de los sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación ambiental a través del fortalecimiento técnico y humano de las redes de monitoreo y la continuidad del proceso de acreditación del laboratorio ambiental, para asegurar así la calidad y la integración institucional de la información a efectos de facilitar la consulta e intercambio con otras entidades locales, regionales y nacionales.

Que para atender adecuadamente tales necesidades, dentro de la Línea Estratégica 1: La innovación social y la identidad regional hacia la sostenibilidad ambiental; Programa 3: Incidencia en modelos territoriales; Proyecto 4: Estado de los recursos naturales, del Plan de Acción Cuatrienal CAR 2016-2019, se incluyeron las Metas 4.9: Realizar el cien por ciento (100%) del montaje y puesta en operación del Centro de Investigación Ambiental (CIA) y 4.10: Realizar el cien por ciento (100%) del proceso de montaje y/o validación de veinte (20) técnicas de matrices ambientales (agua, aire y suelo) para el mantenimiento de la acreditación del Centro de Investigación Ambiental (CIA) y ampliación de los servicios.

Que dando alcance a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones", en relación con la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, así como los numerales 7 y 24 del artículo 31 de la misma norma, a las corporaciones autónomas regionales les corresponde promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables; transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que en armonía con el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental (Penia) emitido por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el mes de diciembre de 2007 que busca, entre otros objetivos, generar el conocimiento de la base natural del país y de los efectos de su interacción con la sociedad para apoyar al MAVDT en la formulación, seguimiento y evaluación de sus políticas, y generar el conocimiento para apoyar al Ministerio, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a la Autoridades Ambientales Urbanas en la ejecución de su gestión, así como en su monitoreo y evaluación; y con el Documento Conpes número 3582 de 27 de abril de 2009, mediante el cual se formuló la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en donde el conjunto ciencia, tecnología e innovación se considera como una dimensión especial del desarrollo, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) le corresponde garantizar la dinamización de la gestión corporativa de Investigación -Desarrollo - Innovación, I + D + I , en el ámbito ambiental y en su zona de jurisdicción.

Que de acuerdo con el estudio adelantado por la Oficina de Talento Humano en el mes de septiembre del año en curso, la envergadura y la complejidad de la implementación de las acciones corporativas relacionadas con la gestión I + D + I, aunado al hecho de que la nueva sede del laboratorio ambiental haya quedado ubicada fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., son condiciones que superan la capacidad técnica y administrativa de la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental, situación que señala que el cabal cumplimiento de la Metas número 4.9 y 4.10 del Plan de Acción CAR 2016-2019, así como el fortalecimiento de la gestión corporativa de I + D + I en el ámbito ambiental, requiere la separación...

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