Acuerdo número 286 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Wasapana Dagua1 de los pueblos Amorúa y Sikuani, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, ubicado en el municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915929

Acuerdo número 286 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Wasapana Dagua1 de los pueblos Amorúa y Sikuani, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, ubicado en el municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52501

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas

1 Durante el procedimiento administrativo la comunidad ha escrito el nombre como Guazapana Dagua, Wazapana Dagua y en la última visita realizada en 2020 aclaró que la forma correcta de escribir el nombre es Wasapana Dagua. en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de la situación de la población desplazada y en el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, así como una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Sikuani quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el marco del seguimiento a el Auto número 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que la población que integra el resguardo indígena Wasapana Dagua pertenece a los pueblos Amorúa y Sikuani, ambos de la familia lingüística guahibo, siendo estos grupos originarios de la Orinoquía colombo venezolana. En Colombia se ubican, principalmente, en los departamentos del Vichada, Meta y Casanare.

2. Que una de las características que identifican a estos pueblos y que se destaca en Wasapana Dagua es la movilidad o seminomadismo que mantienen estos grupos. Si bien el tránsito en este territorio ha sido permanente, el asentamiento se comenzó a dar hace más de 60 años cuando se congregaron en una comunidad que con el tiempo se autonombró Mata Limón; posteriormente se conformó la comunidad de Guasimal Santa Isabel y luego se escindieron unas familias de Mata Limón que se quedaron instaladas en las Bocas del Caño Dagua.

3. Esta movilidad se mantiene a la fecha, pero ya en un territorio más restringido. Su tránsito se determina a partir de la rotación del suelo, el cual se aprovecha, principalmente, en los cultivos de yuca, así como la búsqueda de una ubicación estratégica para la pesca y la recolección.

4. Las actuales tres comunidades que componen el resguardo indígena de Wasapana Dagua, han encontrado diversas adversidades para desarrollar una ocupación plena del territorio que frecuentan, razón por la cual, en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se explican las diferentes dificultades, desalojos y denuncias que han adelantado para llegar al territorio que actualmente se formaliza.

5. En el territorio a titular se encuentra la piedra Murciélago, sitio de importancia patrimonial para los indígenas de la Orinoquía. Se trata de un afloramiento rocoso, propio del escudo guyanés, que refleja diversos pictogramas que han servido a los pueblos nómadas que transitan la ribera del Orinoco para interpretar su historia local y recrear su cosmogonía.

6. Organizativamente, dos de las tres comunidades mantienen la figura de capitán, autoridad tradicional que aconseja, organiza el trabajo colectivo, representa a la comunidad en decisiones colectivas y orienta con un pensamiento común. Los sabedores y/o médicos tradicionales también hacen parte de esta organización tradicional comunitaria y se ve representada en los pocos mayores presentes en el territorio. Además de esto, cuentan con el cabildo indígena representado por el gobernador.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRECTA

1. Que mediante radicado 59112101101 del 3 de agosto de 2011 la Dirección Territorial Vichada del extinto Incoder previa solicitud realizada por el Capitán de la comunidad José Manuel Chipiaje Perdomo informó: "al revisar las bases de datos correspondientes a los territorios indígenas del departamento, el asentamiento indígena Guazapana Dagua, tiene una solicitud de constitución de resguardo que reposa en las oficinas centrales desde el 5 de octubre de 1998". Pese a ello, en los archivos de esta Agencia no reposa la información relacionada en el expediente que fuera transferido a la ANT (folio 2).

2. Que por medio de radicado 59131100999 del 2 de mayo de 2013 el señor José Manuel Chipiaje, en calidad de Capitán del asentamiento Guazapana Dagua, solicitó certificar el estado del trámite de constitución del resguardo indígena e informó invasiones y prácticas de contrabando y atracos en el territorio ancestral (folio 3). Esta situación fue puesta en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social del Municipio de Puerto Carreño y de la Inspectora de Policía del municipio (folios 5 y 7).

3. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Defensoría del Pueblo Regional Vichada mediante oficio del 9 de mayo...

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