Acuerdo número 293 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo - 5 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953572423

Acuerdo número 293 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52570

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

  5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante In- coder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.

  10. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo de los Pastos quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

  11. Que a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  12. Que la comunidad indígena Gran Putumayo, perteneciente al pueblo Los Pastos, se vio obligada a migrar en el año 1940, desde la cabecera municipal de Gua-chavés, municipio de Santacruz, Nariño, a la vereda Villa Rosa del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, a causa de los enfrentamientos violentos entre liberales y conservadores por ejercer el control político sobre el territorio, sumado a la falta de un lugar donde desarrollar sus actividades productivas (folios 593 al 594).

  13. Que, después de varias décadas habitando en el municipio de Mocoa, las familias que en su mayoría, hacían parte de un cabildo multiétnico de comunidades indígenas Inga, Los Pastos Kamentsá, empiezan una lucha constante por la búsqueda de un territorio y la recuperación de los usos y costumbres ancestrales del pueblo Los Pastos que fueron perdiendo con la migración de su territorio de origen (folio 594). A partir del año 1998, a la actualidad la forma político-organizativa vigente en la comunidad indígena Gran Putumayo es la de Cabildo, siendo esta la máxima instancia para la toma de decisiones, administración de los recursos, la justicia, el territorio y con potestad para representar legalmente a la comunidad ante organismos y entidades externas (folios 594 al 596).

  14. Que, la comunidad indígena Gran Putumayo fue reconocida por la alcaldía de Mocoa- Putumayo en el año 2006 y mediante la Resolución número 0012 del 14 de febrero del 2011, el Ministerio del Interior les otorga el reconocimiento como sujeto étnico colectivo (folios 594 al 595).

  15. Que la comunidad indígena Gran Putumayo conserva una tradición cultural, leyes, usos y costumbres que los identifican como Los Pastos, entre los que se destacan: la medicina tradicional, el conocimiento de la naturaleza, las prácticas agrícolas, las vivencias en las mingas de pensamiento, las celebraciones de rituales, la espiritualidad y el tejido ancestral (folios 597 al 600).

  16. Que al interior de la comunidad indígena Gran Putumayo, existen roles establecidos de género y generacionales en las actividades productivas: los hombres declararon tener como ocupación principal diversas actividades formales e informales en el sector de la construcción y agricultura, mientras que las mujeres declararon desempeñar labores del cuidado del hogar (Folio 610); una de las actividades más representativas de la comunidad gira en torno al cultivo de la tierra y a la cría de especies menores (Folio 595).

  17. Que, a partir de los años 2010 y 2012, la comunidad indígena Gran Putumayo adquirió los predios El Porvenir identificado con FMI 440-16312 y El Porvenir identificado con FMI 440-13066, ubicados en la vereda Villa Rosa del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, desde entonces este lugar se ha convertido en un espacio para trabajar colectivamente en la recuperación y fortalecimiento de los saberes ancestrales, avanzando así en los procesos organizativos, al tiempo que aporta a la seguridad alimentaria y al bienestar de la comunidad de acuerdo con su pensamiento y cosmovisión (folios 594 al 595).

  18. Que la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo en el municipio de Mocoa, Putumayo, favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 389 personas agrupadas en 65 familias (Folio 630).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  19. Que, en...

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