Acuerdo número 296 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena El Pando, del pueblo Senú, sobre dos (2) predios de propiedad privada de la comunidad indígena, ubicados en los municipios de Caucasia y Cáceres, departamento de Antioquia - 5 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953572439

Acuerdo número 296 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena El Pando, del pueblo Senú, sobre dos (2) predios de propiedad privada de la comunidad indígena, ubicados en los municipios de Caucasia y Cáceres, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52570

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" , aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 de 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 de 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento; a su vez, emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Senú, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

11. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

12. Que conforme a la Ley 2294 de 2023, artículos 51 y 52 que crean el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, establece dentro de su subsistema número 8 para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos territoriales, la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas para el uso, manejo y goce de los mismos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Senú se encuentra ubicado principalmente en los departamentos de Córdoba, Sucre y parte del territorio del Bajo Cauca antioqueño, Urabá y el centro de Bolívar, teniendo un conocimiento profundo de los ecosis-

temas lacustres y ribereños propios de la zona, que habitan, conocen y manejan en concordancia con sus usos y costumbres. (folio 1073).

2. Que desde la llegada de los colonizadores españoles, las comunidades pertenecientes al pueblo Senú se han visto abocadas a una permanente lucha por la tierra, pues los episodios de invasión y despojo de sus territorios y las situaciones de violencia al interior de ellos ha sido una constante. La lucha por la recuperación de sus tierras y su territorio ha sido compartida con población campesina. Tanto que, en las recuperaciones de tierras de los años 70, la población Senú hacia parte de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). Actualmente, el pueblo Senú, se reconoce como tal y ha generado un proceso organizativo de base que exige y reivindica sus derechos territoriales (folio 1074).

3. Que las comunidades Senú que actualmente habitan los municipios de Caucasia y Cáceres, llegaron a principios del siglo XX provenientes del territorio del Resguardo San Andrés de Sotavento (de origen colonial). Según los relatos de las personas que han estado liderando el proceso de constitución del Resguardo El Pando, la dinámica de tenencia de las tierras en esta zona, con la disolución del resguardo de origen colonial y la creación y consolidación de grandes haciendas ganaderas, propició el despojo de tierras de familias campesinas e indígenas; muchas de las cuales migraron hacia el Bajo Cauca antioqueño, territorio que an-cestralmente había sido ocupado por el pueblo Senú. Actualmente, los procesos migratorios están relacionados tanto con situaciones derivadas del conflicto interno, como con los vínculos de parentesco que se mantienen activos y funcionan según los usos y costumbres del pueblo Senú, que aún mantienen comunicación y fuertes nexos parentales y organizativos entre las regiones de Antioquia y Córdoba (folio 1075).

4. Que el procedimiento de constitución del Resguardo El Pando fue llevado ini-cialmente por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el año 2006. Dicha solicitud es reiterada y quedó consignada en los acuerdos pactados por el Gobierno y la ONIC en 2013, en el marco de la "Minga Social Indígena y Popular - por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía" que fue el nombre concertado por los asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Autoridades de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), para designar la gran movilización que realizaron los pueblos indígenas de Colombia en ese año...

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