Acuerdo número 298 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Wuna'Apuchon Loma Fresca, del pueblo Wayúu, sobre un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en los municipios de Albania y Riohacha, departamento de La Guajira - 6 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953572457

Acuerdo número 298 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Wuna'Apuchon Loma Fresca, del pueblo Wayúu, sobre un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en los municipios de Albania y Riohacha, departamento de La Guajira

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52571

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Fundamentos Jurídicos

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

10. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a su vez, emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Wayúu quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

11. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

12. Que conforme a la Ley 2294 del 2023, artículos 51 y 52 que crean el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, establece dentro de su subsistema número 8 para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos territoriales, la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas para el uso, manejo y goce de los mismos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

B. Fundamentos Fácticos

1. Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 realizado por el Dane en el 2018, la etnia Wayúu es la más numerosa del país y diversa en dinámicas organizativas, se ubica en resguardos y asentamientos en el departamento de La Guajira en los municipios donde reside la mayor cantidad de población son Uribia, Manaure, Maicao, Riohacha y Albania. La lengua materna de la comunidad indígena Wuna'Apuchon Loma Fresca es el Wayuunaiki, proviene de la familia lingüística Arawak, esta es reconocida por ser una de las lenguas amerindias más significativas y con gran vitalidad debido al número de hablantes que hacen uso de ella en el territorio colombiano (folio 332.)

2. Los Wayúu antes de arribo de los europeos, mantuvieron una disputa por el territorio que terminó con el desplazamiento de otros grupos que se encontraban en la península, hasta el siglo XVIII los Wayúu adquirieron el control de la península de la Guajira, cuando se da la preponderancia de los ingleses en el Caribe, seguida de la influencia neerlandesa y francesa, los acercamientos de los Wayúu con estos extranjeros se incrementaron a través del contrabando, permitiendo que los Wayúu utilicen y adopten, el caballo y las armas de fuego que luego emplearan como elementos de guerra e intercambios simbólicos con respecto a los arijunas (folios 307 - 308).

3. Que los antecedentes históricos de la Parcialidad Indígena Wuna'Apuchon Loma Fresca se relacionan con la constitución del Resguardo Indígena Una'Apüchon mediante la Resolución número 051 de 2000 del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) liderada por el señor Juan Cambar Pushaina; a su vez, con la gestión de la compra

del Predio Loma Fresca adquirido por el extinto Incoder y entregado el 15 de octubre del 2004, en beneficio de las comunidades indígenas no residentes en el Resguardo Indígena Una'Apüchon, pero pertenecientes al mismo (folios 312 - 313).

4. Que a partir de la entrega por parte del Incoder del predio Loma Fresca, priorizado en la solicitud de ampliación del resguardo indígena Una'Apüchon, las familias pertenecientes a los clanes Ipuana, Uriana, Pushaina y Urariyu, no resguardadas, ocuparon el predio; de esta manera, se conformó la Parcialidad Indígena Wuna'Apuchon Loma Fresca, organizándose en ocho asentamientos: Loma Fresca, Alitamana, Kachaleroy, Chuusira, Seriyamana, Kamuchesein, Ketpana y Pesuain (folio 316).

5. Que para la visita realizada en el 2021 por la ANT, en el marco del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Una'Apüchon, las autoridades tradicionales acordaron la necesidad...

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