Acuerdo número 30 de 2023, por medio del cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 'por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., 'Thomas Van der Hammen' - 19 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973946432

Acuerdo número 30 de 2023, por medio del cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 'por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., 'Thomas Van der Hammen'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52614

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, artículo 12 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo CAR 048 de 2021, por medio del cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.CONSIDERANDO:I. Asunto a decidirDentro del trámite de sustracción que se surte en el expediente número 91169, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por las terceras intervinientes Karin Kuhfeldt Salazar y Sabina Rodríguez Van der Hammen, contra de la decisión adoptada en el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 "Por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., "Thomas Van der Hammen", presentado el día 29 de junio de 2023, mediante correo electrónico, con radicado número 202310611339.II. CompetenciaLa Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR), a través de su Consejo Directivo, es la entidad competente para sustraer áreas de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., "Thomas Van der Hammen".Dicha facultad se encuentra consagrada en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, artículo 12 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo CAR 048 de 2021.En concordancia con lo anterior, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que el recurso de reposición una vez presentado y verificado el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, debe ser resuelto por el mismo funcionario que dictó la decisión.Por tanto, el Consejo Directivo de la CAR es el órgano competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por las terceras intervinientes Karin Kuhfeldt Salzar y Sabina Rodríguez Van der Hammen, contra de la decisión adoptada en el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 "Por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., Thomas Van der Hammen".III. Antecedentes1. Mediante radicado CAR número 20211211582 del 3 de diciembre de 2021, la sociedad Fiduciaria Bogotá S. A., identificada con NIT. 800.142.383-7 (en adelante el peticionario) en calidad de vocera y administradora del Fidecomiso Lagos de Torca, solicitó a la CAR, la sustracción definitiva de un sector de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" (en adelante RFPTVH) para desarrollar el proyecto "Prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235".2. A través del Auto DRBC número 01226000190 del 11 de febrero de 2022, la CAR ordenó la apertura del expediente número 91169, el cual contiene todas las actuaciones administrativas concernientes al trámite de sustracción de la RFPTVH.3. Por Auto DGEN número 20226000002 del 31 de marzo de 2022, la CAR dio inicio al trámite administrativo de la sustracción definitiva dentro de la RFPTVH, ordenó un cobro y tomó otras determinaciones.4. Mediante Resolución DGEN número 20227000161 del 22 de abril de 2022, laDirección General de la CAR creó el Grupo Interno de Trabajo de apoyo al Consejo Directivo de la Corporación, para el trámite de sustracción de la RFPTVH y tomó otras determinaciones.5. A través del Auto DGEN número 20226000005 del 10 de mayo de 2022, la CAR reconoció un tercero interviniente y tomó otras determinaciones.6. Por Auto DGEN 20226000006 del 11 de mayo de 2022, la CAR ordenó la práctica de la visita técnica al área objeto de sustracción de la RFPTVH y tomó otras determinaciones.7. A través del radicado número 20221038593 del 13 de mayo de 2022, Karin Kuh-feldt Salzar y Sabina Rodríguez Van der Hammen solicitaron la reprogramación de la visita técnica.8. Con radicado número 01222004545 del 20 de mayo de 2022, la Dirección Regional Bogotá La Calera de la CAR, respondió el radicado número 20221038593 del 13 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que no era posible reprogramar la visita.9. Mediante memorando DGOAT número 20223055653 del 30 de junio de 2022, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (en adelante DGOAT) remitió la evaluación técnica a la documentación aportada por el peticionario.10. A través del Auto DGEN número 20226000015 del 22 agosto de 2022, la CAR requirió al peticionario para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo, presente información adicional.11. Con radicado CAR número 20221080579 del 20 de septiembre de 2022, el peticionario solicitó prórroga de un (1) mes para dar cumplimiento a los requerimientos realizados en el Auto DGEN número 20226000015 de 22 de agosto de 2022.12. Mediante AUTO DGEN número 20226000016 del 28 de octubre de 2022, laCAR concedió al peticionario la prórroga de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que vencía el término otorgado en el artículo 1º del Auto DGEN número 20226000015 de 22 de agosto de 2022, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2022, para que presentara la información adicional.13. Por medio del radicado CAR número 20221095457 del 4 de noviembre de 2022, el peticionario radicó la información adicional, en atención al Auto DGEN número 20226000016 del 28 de octubre de 2022.14. A través del Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023, el Consejo Directivo de la CAR decidió sustraer un área de la RFPTVH, solicitada por la sociedad Fiduciaria Bogotá S. A., mediante el radicado CAR número 20211211582 del 3 de diciembre de 2021.IV. Procedencia del recurso de reposición interpuestoLas terceras intervinientes Karin Kuhfeldt Salzar y Sabina Rodríguez Van der Hammen, presentaron recurso de reposición contra la decisión adoptada en el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023, "por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., "Thomas Van der Hammen", mediante correo electrónico del día 29 de junio de 2023.Una vez verificada la procedencia del recurso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en lo relativo a la oportunidad, presentación y requisitos del recurso de reposición, se encuentra que los mismos fueron cumplidos por las terceras intervinientes, junto con la sustentación de los argumentos de inconformidad.V. Análisis del recursoLas terceras intervinientes sustentan los motivos de inconformidad contra el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023, en los siguientes cuatro (4) acápites: 1. vulneración al debido proceso; 2. vulneración al derecho fundamental a la participación ciudadana en materia ambiental, al principio de imparcialidad y al equilibrio entre las partes; 3. violación del mandato de simultaneidad de los trámites de sustracción y de licenciamiento ambiental; y 4. ausencia de sustento técnico de las obras de alcantarillado y de acueducto, por tanto, improcedencia de la sustracción para esa finalidad.De acuerdo por lo anterior, solicitan lo siguiente:"Principales.1. Se revoque el Acuerdo CAR 006 del 17 de abril de 2023, "por medio del cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. "Thomas van der Hammen", en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se dictan otras disposiciones" 2. Se garantice el derecho fundamental a la participación ciudadana en materia ambiental y se ordene realizar una audiencia pública conjunta para el trámite de licenciamiento ambiental y sustracción de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. "Thomas van der Hammen", en el marco del Acuerdo de Escazú, y entendiendo que estos dos trámites son inescindibles y su discusión requiere darse de manera conjunta.3. En caso de que se retome el trámite una vez se revoque la decisión, retrotrayéndole al momento en que inició la violación de disposiciones superiores y de derechos fundamentales, se subsanen los vicios de procedimiento y garanticen los derechos de las terceras intervinientes de participar en las visitas técnicas, así como para presentar, dentro de plazos razonables, observaciones de fondo previas a la toma de la decisión de sustracción por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).4. Se recomiende, solicite u ordene, según sea el caso, la realización o aporte y sustentación de los estudios adelantados dentro del trámite de licencia ambiental.Subsidiarias: 1) Del aparte titulado "Componentes de la Actividad" que hacen parte del punto 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS DE LA ACTIVIDAD:"Adicionalmente, tiene proyectadas obras de alcantarillado y acueducto. En el caso del sistema pluvial se proyectaron colectores que drenan las calzadas oriental y occidental", Para el espacio público se tiene previsto el drenaje hacia la calzada y la implementación de alcorques. La red pluvial del costado oriental captará las aguas de la calzada y entregará al colector proyectado del costado occidental, el cual drenará de sur a norte y descargará al humedal de Guaymaral en un diámetro de 3 metros. En el sistema sanitario se tiene proyectado un colector por el costado oriental, el cual drenará de norte a sur y entregará en el Interceptor del Río Bogotá en un diámetro de 0,90 metros. Finalmente, para el sistema de acueducto se proyectó una red por el costado oriental de 12 pulgadas y por el costado occidental una red de 8 pulgadas, ambas redes se localizarán a lo largo del todo el tramo.2) Del aparte "Métodos, técnicas y equipos de la actividad" del mismo punto 4.2. el siguiente párrafo: "Las redes hidráulicas para el alcantarillado sanitario y pluvial del...

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